Recomendación / medida de reparación
[Identificar y encauzar de manera transparente a todos los autores de asesinatos de mujeres o actos de violencia contra la mujer en el Estado de Chihuahua:] Utilizar sin dilación el dinero del Fondo de Auxilio Económico a Familiares de las Víctimas de Homicidio de Mujeres en el Municipio de Juárez, en Chihuahua, en función de criterios no discriminatorios, sin abandonar los programas gubernamentales que proporcionan ayuda a los familiares a cargo de las víctimas para cubrir sus necesidades de educación, salud y manutención.
Título del informe / sentencia
Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk
Órgano(s) que emite(n)
RE Viol contra Mujer (ONU) ( Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, sus Causas y Consecuencias (ONU) )
Datos del informe / sentencia
| Siglas de identificación |
Párrafo |
Fecha |
Descargar |
| E/CN.4/2006/61/Add.4 |
69 b x |
2006-01-13 |
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Derechos con que se relaciona la recomendación
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| Derechos Civiles y Políticos |
Derecho a la vida |
Otros aspectos del derecho a la vida |
| Derechos Civiles y Políticos |
Derecho a la igualdad y la no discriminación |
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| Derechos de grupos específicos |
Derechos de las mujeres |
Derecho a una vida libre de violencia |
Acciones Recomendadas
- Políticas públicas y programas institucionales (Implementación de)
- Otras acciones
PNDH
Estrategia 2.4. Consolidar la perspectiva de derechos humanos en la prevención del delito, procuración de justicia y ejecución de sentencias.
(SSP, SNDIF) Impulsar la aplicación de la justicia restaurativa en el sistema de justicia juvenil, con la finalidad de reparar el daño causado a la víctima y la de restablecer al infractor a fin de permitirles comprender las causas y efectos de su comportamiento y asumir su responsabilidad hacia la víctima, la comunidad y hacia sí mismo.
Acciones reportadas por el Estado Mexicano
El Instituto Chihuahuense de las Mujeres (ICHMUJERES) es integrante del Plan de Contingencia para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. En razón de lo establecido en la Ley para la Protección de Personas defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, legislación que es de orden público y observancia general, específicamente lo dispuesto en los artículos 41 y 43 y, en relación con el artículo 63 y subsiguientes del reglamento de tal Ley. Lo anterior, en relación con lo establecido en el artículo 1º de la Constitución Federal y 4 de la Constitución de Chihuahua, en conexión con los artículos 1.1, 2 y 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada por el estado mexicano el 2 de marzo de 1981. De este Plan se derivan mesas de trabajo como lo son la mesa número 2: “Situación de Vulnerabilidad de Mujeres, Personas Migrantes y grupos de la Diversidad Sexual en la Zona Fronteriza” de la cual se derivan acciones complementarias con otras dependencias.