[En lo que respecta a los juicios con las debidas garantías:] El Relator Especial insta al Gobierno a reabrir todas las causas de personas condenadas a partir de confesiones sobre las que hay motivos fundados para creer que han sido obtenidas mediante coacción, como en el caso de los denominados presos de Loxicha. Si no se puede repetir el juicio contra estas personas por impedimentos procesales, debería establecerse una comisión judicial especial para revisar el caso.
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Dato’Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/39 de la Comisión de Derechos Humanos
RE Magistrados (ONU) ( Relator especial sobre la independencia de los magistrados y abogados (ONU) )
PNDH
Estrategia 2.2.- Colaborar con el Poder Judicial, con pleno respeto a su autonomía, en la protección y defensa de las garantías del debido proceso y el acceso a la justicia.
(PGR, SEGOB) Garantizar en el ámbito de competencia de la APF, el respeto al debido proceso, de acuerdo con los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Estrategia 2.3.- Consolidar en el ámbito de competencia de la APF la protección y defensa de los derechos humanos en los trámites administrativos, procedimientos análogos a los jurisdiccionales y los métodos alternos para la solución de conflictos en materia administrativa.
(SEGOB, PGR) Promover y consolidar el respeto de las garantías procesales que aseguren el derecho al debido proceso, de acuerdo con los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Estrategia. 3.3. Capacitar y sensibilizar a las y los servidores públicos de la APF sobre el contenido y alcance de los derechos humanos
(SSP, PGR, SEGOB, INAMI, SEDENA, SS) Capacitar al personal del sistema penitenciario federal, al personal autorizado para efectuar detenciones y a los que laboren en lugares de detención, en la observancia, respeto y aplicación del Protocolo de Estambul, Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, con el fin de prevenir y erradicar la tortura.
Estrategia 2.4. Consolidar la perspectiva de derechos humanos en la prevención del delito, procuración de justicia y ejecución de sentencias.
(PGR) Fortalecer los programas e instrumentos para la investigación científica de los delitos, con perspectiva de derechos humanos.
Acciones reportadas por el Estado Mexicano
Existen diversas tesis y jurisprudencias que abordan a la tortura desde sus consecuencias jurídicas, como delito y como violación de derechos fundamentales dentro del proceso penal. En cuanto a esta última, un efecto es que la declaración que se obtenga bajo tortura o cualquier otro medio de coacción física o psicológica, no debe utilizarse como prueba contra la persona que la sufrió; por lo que ante el señalamiento del inculpado, en el sentido de que su declaración fue arrancada de esa forma, corresponde al juzgador ordenar la investigación al Ministerio Público y, a su vez, en el proceso, actuar de manera efectiva e imparcial.
A partir de ello, la SCJN estableció una relación entre la violación a derechos humanos y el debido proceso; lo cual implica que, luego de realizarse la investigación necesaria para determinar si se actualizó o no la tortura, de obtenerse un resultado positivo, la autoridad que tenga a cargo resolver la situación jurídica de la víctima de violación a derechos humanos, estará obligada a realizar un estudio escrupuloso de los elementos en que se sustenta la imputación al tenor de los parámetros constitucionales fijados en relación con las reglas de exclusión de las pruebas ilícitas