Recomendación / medida de reparación
Establecer un mecanismo nacional de protección a periodistas. Dicho mecanismo debería ser implementado a través de un comité oficial e interinstitucional de alto nivel; ser liderado por una autoridad federal; contar con capacidad de coordinación entre las diversas autoridades y órdenes de gobierno; gozar de recursos propios y suficientes; y garantizar la participación de periodistas y organizaciones de la sociedad civil en su diseño, funcionamiento y evaluación. El Relator Especial toma nota de la suscripción, el 3 de noviembre de 2010, del Convenio de Colaboración para la Implementación de Acciones de Prevención y Protección a Periodistas entre las Secretarías de Relaciones Exteriores, Seguridad Pública Federal, Secretaría de Gobernación, la Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
Título del informe / sentencia
Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue
Órgano(s) que emite(n)
RE Libertad de Expresión (ONU) ( Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión (ONU) )
Datos del informe / sentencia
| Siglas de identificación |
Párrafo |
Fecha |
Descargar |
| A/HRC/17/27/Add.3 |
90 g |
2011-05-19 |
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Derechos con que se relaciona la recomendación
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| Derechos Civiles y Políticos |
Derecho a la libertad de expresión, opinión e información |
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| Derechos de grupos específicos |
Derechos de los periodistas y comunicadores |
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Acciones Recomendadas
- Presupuestos públicos y/o recursos suficientes para instituciones del Estado (Garantía de)
- Instituciones del Estado (Creación, reforma o fortalecimiento de)
- Organizaciones de la sociedad civil (Inclusión de, consulta a y colaboración con)
- Coordinación institucional (Propiciar o garantizar la)
Acciones reportadas por el Estado Mexicano
A través de decreto de fecha 25/06/2012, por el que se expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, se crea el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
De acuerdo a su artículo 3°, el Mecanismo estará integrado por una Junta de Gobierno, un Consejo Consultivo y una Coordinación Ejecutiva Nacional y será operado por la Secretaría de Gobernación.
La ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.
Los recursos para la implementación y operación del Mecanismo serán asignados por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación.
La Junta de Gobierno estará compuesta Junta de Gobierno por 9 miembros permanentes: una persona representante de SEGOB, una de PGR, una de SRE, una de la Oficina del Comisionado Nacional de Seguridad, una de CNDH y 4 del Consejo Consultivo (2 periodistas y 2 personas defensoras de derechos humanos).
Cinco invitados permanentes: una persona representante de OACNUDH, una de CONAGO, una de la PJF, el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República y el presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.