Recomendación / medida de reparación
[Por lo anterior, la Relatoría recomienda particularmente:] Fortalecer a la Fiscalía Especial para la Atención a Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión de la Procuraduría General de la República y a los órganos locales de procuración y administración de justicia. Especialmente, se recomienda adoptar las reformas necesarias para permitir el ejercicio de la jurisdicción federal sobre los delitos contra la libertad de expresión, y garantizar que las posibles violaciones de este derecho sean siempre investigadas por la jurisdicción penal ordinaria.
Título del informe / sentencia
Informe Especial sobre la Libertad de Expresión en México 2010
Órgano(s) que emite(n)
CIDH ( Comisión Interamericana de Derechos Humanos )
Datos del informe / sentencia
| Siglas de identificación |
Párrafo |
Fecha |
Descargar |
| OEA/Ser.L/V/II.Doc.5 |
821 c |
2011-03-07 |
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Derechos con que se relaciona la recomendación
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| Derechos Civiles y Políticos |
Derecho a la libertad de expresión, opinión e información |
Derecho a la libertad de expresión y opinión |
| Derechos de grupos específicos |
Derechos de los periodistas y comunicadores |
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Acciones Recomendadas
- Reformas al marco jurídico del Estado (Promoción, realización o implementación de)
- Instituciones del Estado (Creación, reforma o fortalecimiento de)
Poder
- Ejecutivo
- Legislativo
- Judicial
Entidad
- Esta recomendación / medida de reparación va dirigida a todas las entidades.
Acciones reportadas por el Estado Mexicano
Por acuerdo de creación A/145/10 el Procurador General de la República creo la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión , la cual al ser creada por el Procurador General, con fundamento en los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde se establece que la investigación, el ejercicio de la acción penal y la persecución ante los tribunales de todos los delitos del orden federal corresponde al Ministerio Público de la Federación y que éste último estará presidido por el Procurador General de la República, la anterior fiscalía tiene jurisdicción federal.
Dentro de las facultades de esta Fiscalía, en términos del artículo QUINTO de manera potestativa podrá ejercer la facultad de atracción, ya que es la competente para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones y, en su caso, la persecución de los delitos cometidos en contra de quienes ejercen la actividad periodística.