Recomendación / medida de reparación
Se insta encarecidamente a México a que examine la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y hacer la declaración prevista en el artículo 22 de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, para permitir así el derecho de petición individual al Comité de Derechos Humanos y al Comité Contra la Tortura, respectivamente. Se insta análogamente a estudiar la posibilidad de ratificar el Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, y de hacer la declaración prevista en el artículo 62 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos concerniente a la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Título del informe / sentencia
Informe del Relator Especial, Sr. Nigel S. Rodley, presentado con arreglo a la resolución 1997/38 de
la Comisión de Derechos Humanos
Órgano(s) que emite(n)
RE Tortura (ONU) ( Relator Especial sobre la Cuestión de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ONU) )
Datos del informe / sentencia
| Siglas de identificación |
Párrafo |
Fecha |
Descargar |
| E/CN.4/1998/38/Add.2 |
88 a |
1998-01-14 |
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Derechos con que se relaciona la recomendación
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| Derechos Civiles y Políticos |
Derechos civiles y políticos (genérico) |
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| Derechos Civiles y Políticos |
Derecho a la integridad personal |
Tortura (Derecho a no ser sometido a) |
| Derechos Civiles y Políticos |
Derecho a la integridad personal |
Tratos o penas crueles, inhumanos y/o degradantes (Derecho a no ser sometido a) |
| Otras categorías de derechos |
Derecho Internacional Humanitario |
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Acciones Recomendadas
- Tratados internacionales de derechos humanos y reservas y/o declaraciones interpretativas (Ratificación/retiro de)
PNDH
Estrategia 2.4 Consolidar la perspectiva de derechos humanos en la prevención del delito, procuración de justicia y ejecución de sentencias.
(PGR) Promover el ejercicio efectivo de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, respecto al examen de la víctima por parte de peritos independientes.
Estrategia 4.1 Impulsar una efectiva implementación y aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos a través de la promoción de medidas de carácter legislativo en todos los niveles del orden jurídico mexicano.
(SEGOB) Promover mecanismos de diálogo con los diversos órdenes de gobierno para fomentar la adecuación de sus legislaciones, de conformidad con los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
(SRE y SEGOB) Promover la tipificación del delito de tortura en las legislaciones estatales conforme a los estándares internacionales y regionales, incluyendo la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y considerar la homegeneización de la legislación en materia de tortura en los niveles federal y estatal.
Acciones reportadas por el Estado Mexicano
Nota: En el informe del Relator Especial contra la tortura sobre el seguimiento a sus recomendaciones correspondiente a 2008 (A/HRC/7/3/Add.2) se menciona la siguiente información en el capítulo dedicado a México:
El Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos entró en vigor en México el 15 de junio de 2002 y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de mayo de 2002.
El reconocimiento de México a la competencia del Comité contra la Tortura para recibir quejas sobre casos individuales fue publicado en el DOF el 3 de mayo de 2002.
El reconocimiento de México a la competencia de la Corte [Interamericana de Derechos Humanos] fue publicado en el DOF el 25 de febrero de 1999.