Recomendación / medida de reparación
Algunos grupos comunitarios y de la sociedad civil se han organizado y han creado sus propias medidas de vigilancia y protección contra los desalojos forzosos. Si bien esto es comprensible, es el Estado y las autoridades locales quienes deben proporcionar una protección procesal adecuada, de conformidad con la Observación general N 7, que indica que entre las garantÌas procesales que deberían aplicarse en relación con los desalojos forzosos figuran: a) una auténtica oportunidad de consultar a las personas afectadas; b) un plazo suficiente y razonable de notificacién a todas las personas afectadas con antelación a la fecha prevista para el desalojo; c) la información sobre los desalojos previstos y, en su caso, sobre los fines a que se destinan las tierras o las viviendas; d) la presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes en el desalojo; e) la identificación exacta de todas las personas que efectúen el desalojo; f) el abstenerse de efectuar desalojos cuando haga muy mal tiempo o sea de noche; g) el ofrecimiento de recursos jurídicos; y h) la prestación de asistencia jurídica, siempre que sea posible, a las personas que necesiten pedir reparación a los tribunales.
Título del informe / sentencia
Informe del Relator Especial sobre una vivienda adecuada como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho a la no discriminación, Sr. Miloon Kothari
Órgano(s) que emite(n)
RE Vivienda (ONU) ( Relator Especial sobre Vivienda Adecuada como un Elemento Integrante del Derecho a un Nivel de Vida Adecuado (ONU) )
Datos del informe / sentencia
| Siglas de identificación |
Párrafo |
Fecha |
Descargar |
| E/CN.4/2003/5/Add.3 |
38 |
2003-03-27 |
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Derechos con que se relaciona la recomendación
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| Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales |
Derecho a la vivienda adecuada |
Desalojos forzados (Derecho a no ser sometido a) |
Acciones Recomendadas
Orden
- Federal
- Estatal
- Municipal
Entidad
- Esta recomendación / medida de reparación va dirigida a todas las entidades.
PNDH
Estrategia 1.6. Consolidar los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en la elaboración de las políticas públicas de APF
(CONAVI, INFONAVIT) Consolidar los programas de subsidios a la vivienda para dar acceso a la población de menores ingresos.
(CONAVI) Apoyar opciones de financiamiento a la autoproducción y producción social de vivienda, especialmente rural.
(CONAVI, INFONAVIT, INEGI) Incluir en los instrumentos de recopilación de información realizados por instituciones públicas, datos relacionados con la accesibilidad física de la vivienda.
(CONAVI, INFONAVIT) Estimular el desarrollo de una oferta de vivienda a precios accesibles.
(CONAVI, INFONAVIT) Fortalecer el apoyo a la población con necesidades de vivienda en caso de fenómenos naturales que originen desastres o de residencia en zonas de alto riesgo.
Acciones reportadas por el Estado Mexicano
La Comisión Nacional de Vivienda no tiene la facultad para realizar, solicitar o promover ningún tipo de desalojos.
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ha cambiado el sentido de su jurisprudencia, reiterando que el patrimonio de familia es inalienable e inembargable.
Incluso, ha reconocido el derecho a la vivienda, en el marco del artículo 4º constitucional, como parte del derecho a acceder a un nivel de vida adecuado o digno, entendido en la íntima relación que mantiene con otros derechos fundamentales, tales como el derecho a la vida, alimentación, vestido, vivienda, educación y salud, pues para la Suprema Corte es claro que para que una persona se encuentre en condiciones de alcanzar un determinado nivel de bienestar requiere que todas sus necesidades básicas se encuentren adecuadamente satisfechas.