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Recomendación / medida de reparación

Exigir que las madres y los familiares de las víctimas sean tratadas con el debido respeto, consideración, compasión y solidaridad a su dolor, en correspondencia con los principios de humanidad y sus derechos fundamentales como seres humanos y sancionar a las autoridades responsables de este trato cruel e inhumano. Garantizar el funcionamiento del mecanismo de coadyuvancía y su representación legal en defensa de los intereses de las victimas en la investigación y en los procesos penales.

Título del informe / sentencia

Informe de México producido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer bajo el Artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención y respuesta del Gobierno de México

Órgano(s) que emite(n)

CEDAW ( Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer )

Datos del informe / sentencia

Siglas de identificación Párrafo Fecha Descargar
CEDAW/C/2005/OP.8/MEXICO 280 2005-01-27

Derechos con que se relaciona la recomendación

     
Derechos Civiles y Políticos  Derecho a la integridad personal  Tratos o penas crueles, inhumanos y/o degradantes (Derecho a no ser sometido a) 
Derechos Civiles y Políticos  Derecho al debido proceso legal  Derecho al acceso a la justicia y la protección judicial 
Derechos de grupos específicos  Derechos de las mujeres  Derecho a una vida libre de violencia 
Derechos de grupos específicos  Derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos   

Temas y subtemas con que se relaciona la recomendación

Tema Subtema
Feminicidio   
Impunidad   

Acciones Recomendadas

  • Investigar, procesar y/o castigar.
  • Otras acciones

Orden

  • Federal
  • Estatal
  • Municipal

Poder

  • Ejecutivo
  • Judicial

Entidad

  • Chihuahua

PNDH

PNDH 2014-2018

Estrategia 2.4. Fortalecer los mecanismos internos de control y sanción de la Administración Pública Federal relacionados con derechos humanos.
Líneas de acción:
2.4.7. Garantizar que las violaciones de derechos humanos cometidas por servidores públicos sean sancionadas efectiva y proporcionalmente.

Estrategia 4.2. Garantizar la reparación del daño y la atención integral a víctimas.
Líneas de acción:
4.2.1. Asegurar la participación de las víctimas y sus defensores en la definición y ejecución de las medidas de reparación.
4.2.2. Brindar atención integral, especializada y adecuada a las víctimas y sus familiares atendiendo a sus especificidades de género e interculturalidad.
4.2.3. Diseñar metodologías con enfoque de derechos humanos e interculturalidad para la atención a víctimas y para la reparación del daño.
4.2.4. Impulsar modelos de reparación del daño transformativos, no revictimizantes y emblemáticos.
4.2.5. Promover la armonización legislativa en materia de reparación integral del daño por violaciones a derechos humanos.
4.2.6. Elaborar, difundir y promover la aplicación de una guía de atención a víctimas u ofendidos para las entidades federativas.
4.2.7. Fomentar mecanismos y fondos para garantizar la justicia, la reconciliación, la verdad y la reparación.

PNDH 2008-2012

Estrategia 1.3. Incorporar la perspectiva de género de forma transversal en la elaboración de las políticas públicas de la APF.
(INMUJERES) Consolidar la perspectiva de género en el Sistema Nacional de Planeación Democrática.
Estrategia 2.2.- Colaborar con el Poder Judicial, con pleno respeto a su autonomía, en la protección y defensa de las garantías del debido proceso y el acceso a la justicia.
(PGR, SEGOB) Garantizar en el ámbito de competencia de la APF, el respeto al debido proceso, de acuerdo con los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Estrategia 2.4. Consolidar la perspectiva de derechos humanos en la prevención del delito, procuración de justicia y ejecución de sentencias.
(SSP, PGR) Garantizar y consolidar una atención profesional a la víctima del delito.
(PGR, SSP) Diseñar protocolos y guías modelo para la atención de víctimas por tipo de delito, así como guías para la constitución de grupos de autoayuda en su rehabilitación.
Estrategia. 3.3. Capacitar y sensibilizar a las y los servidores públicos de la APF sobre el contenido y alcance de los derechos humanos
(APF, SEGOB, SRE, INMUJERES) Impulsar y establecer mecanismos de colaboración, para el desarrollo de programas de capacitación para promover una cultura de los derechos humanos y el conocimiento del derecho internacional en esta materia y con perspectiva de género, dirigida a las y los servidores públicos del Poder Legislativo Federal, del Poder Judicial Federal, y de los Estados y Municipios.

Acciones reportadas por el Estado Mexicano

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido resoluciones relevantes en las que establece por nombrar algunas, las obligaciones que debe cumplir el Estado mexicano durante las investigaciones de los casos de violencia contra la mujer; los parámetros mínimos para las autoridades encargadas de investigar una muerte violenta donde la victima sea una mujer y el deber de reparación en caso de violencia y discriminación contra la mujer.

Algunos criterios son:
AMPARO EN REVISIÓN 554/2013. FEMINICIDIO (MARIANA LIMA BUENDÍA)
o El reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres surgió ante la necesidad de establecer un régimen específico de protección al comprobar que la normativa general a nivel internacional de los derechos humanos no era suficiente para garantizar la defensa y protección de las mujeres, quienes por su condición ligada al género, requieren de una visión especial para garantizar el efectivo cumplimiento y respeto de sus derechos, como el impartir justicia con perspectiva de género, y proscribir la discriminación contra la mujer en todas las esferas de la vida.
• El derecho humano de la mujer a una vida libre de violencia y discriminación deriva expresamente de las obligaciones del Estado de conformidad con los artículos 1° y 4°, párrafo primero, constitucionales y en su fuente convencional en los artículos 2, 6 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en el artículo 16 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en contra de la Mujer. Dichos instrumentos reconocen la igualdad de la mujer ante la ley y el deber de toda autoridad de evitar el trato discriminatorio por motivos de género.
• Los estándares en relación con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia son claros en establecer que las autoridades estatales no sólo deben condenar toda forma de discriminación basada en el género, sino también están obligadas a tomar medidas concretas para lograrlo, tales como consagrar la igualdad de género y de sexo en sus normas, y abolir todas aquellas leyes, costumbres y prácticas que redunden en acciones discriminatorias contra las mujeres.

• Las autoridades deben adoptar, en todas sus políticas y actos, una herramienta como método para detectar y eliminar las barreras u obstáculos que discriminan a las personas por condición de género, esto es, con perspectiva de género.
• Las autoridades investigadoras deben explorar todas las líneas investigativas posibles con el fin de determinar la verdad histórica de lo sucedido. El deber de investigar adquiere mayor relevancia en relación con la muerte de una mujer en un contexto de violencia contra las mujeres, puesto que se debe tomar como una posible línea de investigación el hecho que la mujer muerta haya sido víctima de violencia de género. En ese sentido, todo caso de muertes de mujeres, incluidas aquellas que prima facie parecerían haber sido causadas por motivos criminales, suicidio y algunos accidentes, deben de analizarse con perspectiva de género, para poder determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y para poder confirmar o descartar el motivo de la muerte.
• La determinación eficiente de la verdad en el marco de la obligación de investigar una muerte debe mostrarse, con toda acuciosidad, desde las primeras diligencias. Así pues, la valoración de la oportunidad y la oficiosidad de la investigación deben hacerse tanto de los actos urgentes, como del desarrollo de un plan o programa metodológico de la investigación.
En términos generales, las autoridades que investigan una muerte violenta deben intentar como mínimo:

i. identificar a la víctima;
ii. proteger la escena del crimen;
iii. recuperar y preservar el material probatorio;
iv. investigar exhaustivamente la escena del crimen; identificar posibles testigos y obtener declaraciones;
v. realizar autopsias por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados;
vi. determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, y cualquier patrón o práctica que pueda haber causado la muerte. En el caso de muertes de mujeres se deben identificar las conductas que causaron la muerte y verificar la presencia o ausencia de motivos o razones de género que originan o explican la muerte violenta.

Además, las investigaciones policiales y ministeriales por presuntos feminicidios deben analizar la conexión que existe entre la violencia contra la mujer y la violación de otros derechos humanos, así como plantear posibles hipótesis del caso, basadas en los hallazgos preliminares que identifiquen la discriminación o las razones de género como los posibles móviles que explican dichas muertes.
En ese sentido, se debe investigar, de oficio, las posibles connotaciones discriminatorias por razón de género en un acto de violencia perpetrado contra una mujer.
TORTURA SEXUAL – EXPEDIENTE VARIOS 1396/2011
 En cuanto a personas indígenas, acceso a tutela jurisdiccional y perspectiva de género. El Estado debe tomar en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas indígenas, derivada de su idioma y etnicidad, por tanto durante la investigación y enjuiciamiento se debe asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de la víctima proporcionando los medios para que la víctima acceda y participe en las diligencias del caso, para lo cual debe asegurar la provisión de intérprete y apoyo desde una perspectiva de género.
 El derecho fundamental de las personas indígenas a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado implica que en todo tipo de juicio o procedimiento en el que sean parte deben considerarse sus costumbres y especificidades culturales, así como que en todo tiempo sean asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura, pueden exigirse en cualquier tipo de juicio y momento procesal.
 También se debe de considerar que el derecho humano de la mujer a una vida libre de violencia y discriminación es interdependiente del derecho de igualdad, porque el derecho humano a la igualdad funge como presupuesto básico para el goce y ejercicio de otros derechos y porque los derechos de género giran en torno a los principios de igualdad y no discriminación. Por otra parte existe la necesidad de aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente de niños y niñas, el Estado debe adoptar medidas especiales durante el tiempo en que los niños y niñas se encuentren vinculados a las investigaciones ministeriales.
 Finalmente debe destacarse que una parte fundamental para juzgar con perspectiva de género lo constituye la determinación de las reparaciones, el eje central para la definición de las medidas de la reparación del daño es la víctima; las medidas de reparación deben contemplar no sólo la reparación integral del daño, esto es el restablecimiento de la situación anterior a la eliminación de los efectos que la violación produjo, así como una indemnización como compensación por los daños causados, sino también deben tener una vocación transformadora de dicha situación, de tal forma que las mismas tengan un efecto no sólo restitutivo sino también correctivo. La naturaleza y monto de reparación dependen del daño ocasionado en los planos materiales e inmateriales, no pueden implicar ni empobrecimiento ni enriquecimiento y deben guardar relación directa con violaciones declaradas.
 En cuanto a las medidas administrativas derivadas de las sentencias de la CoIDH que deberá implementar el Poder Judicial de la Federación se determinó que todos los jueces, magistrados y funcionarios públicos que realicen labores jurisdiccionales y jurídicas en el Poder Judicial de la Federación deberán capacitarse y actualizarse permanente respecto al juzgamiento con perspectiva de género y etnicidad. La presidencia de la SCJN ha elaborado un Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas, en este se definen de forma enunciativa y no limitativa los derechos de las personas, comunidades y pueblos indígenas; también se ha emitido el Protocolo para juzgar con perspectiva de género.
 El Instituto de la Defensoría Pública Federal deberá de instrumentar a la brevedad todas las medidas para: garantizar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas de violencia sexual particularmente cuando pertenecen a grupos en situación de mayor vulnerabilidad, instrumentar un programa para la adecuada defensa y asesoría jurídica de atención a las mujeres víctimas de violencia sexual e instrumentar un programa para la adecuada defensa y asesoría jurídica en atención a los niños en consideración a su condición de vulnerabilidad. Las medidas administrativas no deben entenderse como cuestiones estáticas, sino que la SCJN adquiere el compromiso de seguir avanzando en la adecuada realización, implementación y eficiencia de las mismas.

El Instituto Federal de la Defensoría Pública en el año 2015 ha brindado 8,710 servicios a nivel nacional relacionados a mujeres acusadas de delito federal, en el año 2016 fueron 4,516; 2017 se brindaron 2,026 y de lo que va del año 2018 se han brindado 1,039 servicios, lo que hace un total 16,291 por los casi 4 años.

Tanto en la FEVIMTRA como en PGR hay agentes del ministerio público federal, asimismo, existe un grupo de agentes de la Policía Federal Ministerial altamente capacitados/as para la investigación de los delitos constitutivos de violencia contra las mujeres y trata de personas que competen a la dependencia, y constantemente se refuerzan las herramientas mediante las cuales estos y estas agentes pueden realizar su trabajo con perspectiva de género para identificar a los presuntos responsables de delitos basados en la discriminación.