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Recomendación / medida de reparación

[Por lo que hace a la situación de la mujer:] Debe estudiarse la erradicación de las prácticas discriminatorias contra la mujer en el lugar de trabajo. Deben articularse programas para mejorar el acceso de las mujeres a la justicia. La policía y los fiscales han de recibir formación sobre la forma de tratar a las víctimas de la violencia sexual. Debe examinarse la posibilidad de establecer unidades especiales que se ocupen de los delitos de violencia contra la mujer.

Título del informe / sentencia

Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Dato’Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/39 de la Comisión de Derechos Humanos

Órgano(s) que emite(n)

RE Magistrados (ONU) ( Relator especial sobre la independencia de los magistrados y abogados (ONU) )

Datos del informe / sentencia

Siglas de identificación Párrafo Fecha Descargar
E/CN.4/2002/72/Add.1 192 p ii 2002-01-24

Derechos con que se relaciona la recomendación

     
Derechos Civiles y Políticos  Derecho al debido proceso legal  Derecho al acceso a la justicia y la protección judicial 
Derechos Civiles y Políticos  Derecho a la igualdad y la no discriminación  Discriminación por motivos de género/sexo (Derecho a no ser sometido a) 
Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales  Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias  Derecho a un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor 
Derechos de grupos específicos  Derechos de las mujeres  Derecho a una vida libre de violencia 
Derechos de grupos específicos  Derechos de las mujeres  Derecho a la igualdad de género 
Derechos de grupos específicos  Derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos   

Acciones Recomendadas

  • Reformas al marco jurídico del Estado (Promoción, realización o implementación de)
  • Investigar, procesar y/o castigar.
  • Capacitación o sensibilización de agentes encargados de hacer cumplir la ley y otros funcionarios públicos (Implementación de programas o campañas de)
  • Estudios o investigaciones multidisciplinares (Elaboración de)

Orden

  • Federal
  • Estatal
  • Municipal

Poder

  • Ejecutivo
  • Legislativo

Entidad

  • Esta recomendación / medida de reparación va dirigida a todas las entidades.

PNDH

Estrategia 1.7. Garantizar el reconocimiento de los derechos humanos de los grupos que se encuentran en situación de discriminación o de vulnerabilidad, en la elaboración de las políticas públicas de la APF.
(SEGOB, APF) Consolidar la Política Integral Nacional de la violencia contra las mujeres en el marco de las actividades del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, así como evaluarlas y proponer acciones de mejora.
Estrategia 1.6. Consolidar los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en la elaboración de las políticas públicas de APF.
(SE, SEDESOL, STPS) Desarrollar sistemas eficientes de coordinación entre autoridades sociales y económicas, para promover un desarrollo con sentido social que propicie y conserve el empleo, eleve el nivel de ingreso y mejore la distribución del mismo.
Estrategia 2.2.- Colaborar con el Poder Judicial, con pleno respeto a su autonomía, en la protección y defensa de las garantías del debido proceso y el acceso a la justicia.
(PGR, SEGOB) Garantizar en el ámbito de competencia de la APF, el respeto al debido proceso, de acuerdo con los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Estrategia 2.1.- Impulsar desde el Poder Ejecutivo Federal, con pleno respeto a su autonomía, políticas de colaboración con los poderes de la Unión, ordenes de gobierno y organismos públicos de defensa y las procuradurías de derechos humanos.
(SEGOB, APF) Desarrollar acciones de capacitación y educación conjunta con los organismos públicos de defensa y procuradurías de derechos humanos.
Estrategia. 3.3. Capacitar y sensibilizar a las y los servidores públicos de la APF sobre el contenido y alcance de los derechos humanos.
(APF, SPF) Diseñar y aplicar programas permanentes de capacitación básica en derechos humanos a los/as servidores/as públicos/as de la APF, en el ámbito de sus atribuciones.
(APF, SEGOB, SFP) Diseñar, aplicar y ampliar los programas permanentes de capacitación especializada en las necesidades de los grupos vulnerables y personas en situación de discriminación para el respeto y garantía de los derechos humanos, a las y los servidores públicos de la APF, en el ámbito de sus atribuciones.

Acciones reportadas por el Estado Mexicano

El 30 de marzo de 2012, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción al Acoso Sexual en la Administración Pública del Distrito Federal, cuyo objetivo general es prevenir, atender y sancionar el acoso sexual al interior de la Administración Pública del Distrito Federal, a través de un mecanismo protocolizado para atender y sancionar los casos de acoso sexual.

Asimismo, tiene como objetivos específicos contar con medidas para prevenir el acoso sexual al interior de las dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal. promover una Cultura institucional de igualdad de género y un clima laboral libre de violencias. disponer de un procedimiento de atención y acompañamiento a las víctimas de acoso sexual que garantice su acceso a la justicia y a la reparación del daño, y definir los mecanismos de coordinación interinstitucional para el seguimiento y evaluación de los casos de denuncia de acoso sexual.

Por otra parte, el 29 de enero de 2008, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Distrito Federal, en la que se define como violencia económica toda acción u omisión que afecta la economía de la mujer, a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, en la restricción, limitación y/o negación injustificada para obtener recursos económicos, percepción de un salario menor por igual trabajo, explotación laboral, exigencia de exámenes de no gravidez, así como la discriminación para la promoción laboral.

De igual forma, se define como violencia laboral: aquella que ocurre cuando se presenta la negativa a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo. la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género.

Asimismo, en dicho ordenamiento legal se establece que corresponde a las Dependencias y entidades del Distrito Federal, así como a los dieciséis Órganos Político Administrativos (ahora Alcaldías), entre otros, promover y ejecutar acciones para que las condiciones laborales se desarrollen con igualdad de oportunidades, de trato y no discriminación en el acceso al empleo, la capacitación, el ascenso y la permanencia de las mujeres, así como fomentar un ambiente laboral libre de discriminación, riesgos y violencia laboral, así como establecer condiciones, mecanismos e instancias para detectar, atender y erradicar el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo.

Por otra parte, mediante el Acuerdo A/012/2017, del Procurador General de Justicia en la Ciudad de México, se crean los Centros de Justicia para Mujeres en la Ciudad de México, los cuales tienen como objeto brindar servicios especializados de atención integral y multidisciplinaria, protección y acceso a la procuración e impartición de justicia, en materia familiar, civil y penal, desde una perspectiva de género y con respeto de los derechos humanos de las mujeres, niñas y niños.
Dichos Centros cuentan con Agencias del Ministerio Público, las cuales contarán el personal ministerial, policial y pericial necesario para la investigación de delitos.