Recomendación / medida de reparación
El Comité recomienda al Estado parte que prosiga y potencie las medidas de protección y asistencia especializada destinadas a todos los niños víctimas en todo el territorio del Estado parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, párrafo 1, del Protocolo facultativo y en las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social). En particular, el Estado parte debería establecer procedimientos generales para la pronta detección de niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, y velar por que se capacite adecuadamente sobre las disposiciones de dicho Protocolo a los jueces, fiscales, asistentes sociales, profesionales de la atención de la salud y agentes de policía.
Título del informe / sentencia
Examen de los informes presentados por los Estados
partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
Órgano(s) que emite(n)
CDN ( Comité de los Derechos del Niño )
Datos del informe / sentencia
| Siglas de identificación |
Párrafo |
Fecha |
Descargar |
| CRC/C/OPSC/MEX/CO/1 |
40 |
2011-04-07 |
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Derechos con que se relaciona la recomendación
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| Derechos de grupos específicos |
Derechos de niños, niñas y adolescentes |
Explotación, pornografía y abuso sexual (Derecho a no ser sometido a) |
| Derechos de grupos específicos |
Derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos |
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Acciones Recomendadas
- Capacitación o sensibilización de agentes encargados de hacer cumplir la ley y otros funcionarios públicos (Implementación de programas o campañas de)
- Otras acciones
Orden
- Federal
- Estatal
- Municipal
Entidad
- Esta recomendación / medida de reparación va dirigida a todas las entidades.
PNDH
PNDH 2014-2018
Estrategia 2.1. Fortalecer la incidencia de la capacitación de derechos humanos en la Administración Pública Federal.
Líneas de acción:
2.1.4. Diseñar y mejorar instrumentos de capacitación y sensibilización para atender a la ciudadanía con enfoque intercultural y de derechos humanos.
Estrategia 3.3. Atender las problemáticas de derechos humanos más señaladas por organismos nacionales e internacionales.
Líneas de acción:
3.3.2. Reforzar el proceso del registro nacional oficial para la localización de personas desaparecidas, así como del registro nacional de víctimas.
Estrategia 4.1. Fortalecer los mecanismos de exigibilidad y justiciabilidad de los derechos humanos.
Líneas de acción:
4.1.1. Proponer medidas para la complementariedad de los distintos mecanismos de protección a derechos humanos.
4.1.8. Promover medidas para la profesionalización de los actores involucrados en los procesos de procuración y administración de justicia.
Estrategia 4.2. Garantizar la reparación del daño y la atención integral a víctimas.
Líneas de acción:
4.2.2. Brindar atención integral, especializada y adecuada a las víctimas y sus familiares atendiendo a sus especificidades de género e interculturalidad.
4.2.3. Diseñar metodologías con enfoque de derechos humanos e interculturalidad para la atención a víctimas y para la reparación del daño.
4.2.4. Impulsar modelos de reparación del daño transformativos, no revictimizantes y emblemáticos.
4.2.6. Elaborar, difundir y promover la aplicación de una guía de atención a víctimas u ofendidos para las entidades federativas.
4.2.7. Fomentar mecanismos y fondos para garantizar la justicia, la reconciliación, la verdad y la reparación.
Acciones reportadas por el Estado Mexicano
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencia específica sobre metodología para juzgar con perspectiva de género, en concreto para identificar estereotipos o roles de género y cómo afectan a las mujeres; cómo deberá operar la carga probatoria cuando se trate de casos de violencia, discriminación y subordinación en razón del género, así como, tratándose de la reparación.
Además del Protocolo para juzgar con perspectiva de género, la Corte ha emitido protocolos de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren a niñas, niños y adolescentes.