Recomendación / medida de reparación
El Comité recomienda al Estado parte que garantice, por medio de disposiciones, procedimientos y normas jurídicas pertinentes, la protección de todos los niños víctimas o testigos de delitos a lo largo de todas las etapas del proceso penal, tal y como establece el Protocolo facultativo.
Título del informe / sentencia
Examen de los informes presentados por los Estados
partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
Órgano(s) que emite(n)
CDN ( Comité de los Derechos del Niño )
Datos del informe / sentencia
| Siglas de identificación |
Párrafo |
Fecha |
Descargar |
| CRC/C/OPSC/MEX/CO/1 |
42 |
2011-04-07 |
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Derechos con que se relaciona la recomendación
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| Derechos de grupos específicos |
Derechos de niños, niñas y adolescentes |
Explotación, pornografía y abuso sexual (Derecho a no ser sometido a) |
| Derechos de grupos específicos |
Derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos |
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Acciones Recomendadas
- Reformas al marco jurídico del Estado (Promoción, realización o implementación de)
Entidad
- Esta recomendación / medida de reparación va dirigida a todas las entidades.
PNDH
PNDH 2014-2018
Estrategia 4.2. Garantizar la reparación del daño y la atención integral a víctimas.
Líneas de acción:
4.2.2. Brindar atención integral, especializada y adecuada a las víctimas y sus familiares atendiendo a sus especificidades de género e interculturalidad.
4.2.3. Diseñar metodologías con enfoque de derechos humanos e interculturalidad para la atención a víctimas y para la reparación del daño.
4.2.4. Impulsar modelos de reparación del daño transformativos, no revictimizantes y emblemáticos.
4.2.6. Elaborar, difundir y promover la aplicación de una guía de atención a víctimas u ofendidos para las entidades federativas.
4.2.7. Fomentar mecanismos y fondos para garantizar la justicia, la reconciliación, la verdad y la reparación.
Acciones reportadas por el Estado Mexicano
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que en todo asunto en el que un niño sea víctima o testigo de un hecho delictivo, el juzgador deberá de manera oficiosa valorar si existe algún riesgo para la integridad física o emocional del mismo pudiendo ordenar la intervención de los especialistas que considere necesarios, y cuando detectare cualquier riesgo deberá proveer las medidas de protección necesarias.
De las cuales, es importante destacar que, las medidas cautelares dictadas (provisionales o definitivas) deberán apegarse al principio de la menor separación respecto de su familia, en aras del interés superior, salvo que el agresor sea algún miembro de ésta.
Por su parte, la Publicación de la Ley General de Víctimas, acorde con los más altos estándares internacionales y que modificara el paradigma desde una visión de justicia restaurativa, representó un avance legal y un compromiso del Estado para resarcir una deuda con quienes fueron afectados por la delincuencia o una mala actuación de la autoridad.
La instalación del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, en 2014 constituyó un paso fundamental para construir la sociedad de pleno respeto a los derechos humanos.
La Ley General de Victimas se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013, la finalidad de dicha ley es obligar a las autoridades de todos los ámbitos de gobierno, y de sus poderes constitucionales, así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas que velen por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral.