[El Comité recomienda que el Estado parte:] Garantice que todos los niños víctimas tengan acceso a procedimientos adecuados para obtener sin discriminación de las personas legalmente responsables reparación por los daños sufridos, de conformidad con el artículo 9, párrafo 4, del Protocolo facultativo, y establezca un fondo de indemnización de las víctimas, para los casos en que no puedan ser indemnizadas por el autor del delito.
Examen de los informes presentados por los Estados
partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
PNDH
PNDH 2014-2018
Estrategia 4.1. Fortalecer los mecanismos de exigibilidad y justiciabilidad de los derechos humanos.
Líneas de acción:
4.1.5. Aplicar un protocolo sobre la debida diligencia que garantice el acceso a la justicia sin discriminación.
Acciones reportadas por el Estado Mexicano
La reforma de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) en 2014 reforzó el marco jurídico previsto para la garantía de la igualdad y la prohibición de la discriminación.
A través de esta reforma se establece la obligación de instrumentar medidas de nivelación y de inclusión, así como las acciones afirmativas, necesarias para garantizar a toda persona la igualdad real de oportunidades y el derecho a la no discriminación.
Entre las medidas de nivelación, la LFPED indica:
I. Ajustes razonables en materia de accesibilidad física, de información y comunicaciones.
II. Adaptación de los puestos de trabajo para personas con discapacidad.
III. Diseño y distribución de comunicaciones oficiales, convocatorias públicas, libros de texto, licitaciones, entre otros, en formato braille o en lenguas indígenas;
IV. Uso de intérpretes de lengua de señas mexicana en los eventos públicos de todas las dependencias gubernamentales y en los tiempos oficiales de televisión;
V. Uso de intérpretes y traductores de lenguas indígenas;
VI. La accesibilidad del entorno social, incluyendo acceso físico, de comunicaciones y de información;
VII. Derogación o abrogación de las disposiciones normativas que impongan requisitos discriminatorios de ingreso y permanencia a escuelas, trabajos, entre otros.
Por consiguiente, la instrumentación de las medidas de nivelación, medidas de inclusión y acciones afirmativas a favor de las personas con discapacidad promueve la realización del principio de no discriminación en el ejercicio de todos sus derechos, al generar acciones encaminadas a la igualdad real de oportunidades en diferentes ámbitos.
A junio de 2018, 32 entidades federativas cuentan con una ley antidiscriminatoria, en 31 de ellas se establece la causal de discapacidad en su definición de discriminación; en 27 estados se han incorporado cláusulas antidiscriminatorias en sus constituciones locales y respecto al reconocimiento de la denegación de ajustes razonables como acto de discriminación.
Además, el Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación elaboró el “Catálogo de medidas para la igualdad” cuyo contenido concentra conceptos clave del enfoque antidiscriminatorio y algunos ejemplos de las medidas para la igualdad, a objeto de que en México todas las personas sean tratadas en condiciones de igualdad y no discriminación al acceder a cualquier servicio público.
Estas medidas pueden ser normativas, legislativas, de diseño y ejecución de políticas públicas de ingeniería institucional, presupuestarias, de gestiones, acciones, obras y tareas públicas que vigoricen activamente la promoción, el respeto, la protección y la garantía del derecho a la igualdad y no discriminación.