Recomendación / medida de reparación
El Comité alienta al Estado parte a robustecer la cooperación internacional en relación con la aplicación del Protocolo facultativo para, entre otras cosas, prevenir actividades que lo contravengan y favorecer la rehabilitación y la reintegración en la sociedad de las víctimas, conforme al artículo 7 del Protocolo facultativo. Al respecto, el Estado parte debería solicitar asistencia técnica, entre otros organismos, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).
Título del informe / sentencia
Examen de los informes presentados por los Estados
partes en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativo
de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo
a la participación de niños en los conflictos armados
Órgano(s) que emite(n)
CDN ( Comité de los Derechos del Niño )
Datos del informe / sentencia
| Siglas de identificación |
Párrafo |
Fecha |
Descargar |
| CRC/C/OPAC/MEX/CO/1 |
33 |
2011-04-07 |
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Derechos con que se relaciona la recomendación
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| Derechos de grupos específicos |
Derechos de niños, niñas y adolescentes |
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| Derechos de grupos específicos |
Derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos |
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Acciones Recomendadas
- Asistencia técnica de órganos internacionales especializados (Obtener o solicitar)
- Reparación
PNDH
PNDH 2014-2018
Estrategia 4.2. Garantizar la reparación del daño y la atención integral a víctimas.
Líneas de acción:
4.2.2. Brindar atención integral, especializada y adecuada a las víctimas y sus familiares atendiendo a sus especificidades de género e interculturalidad.
4.2.3. Diseñar metodologías con enfoque de derechos humanos e interculturalidad para la atención a víctimas y para la reparación del daño.
4.2.4. Impulsar modelos de reparación del daño transformativos, no revictimizantes y emblemáticos.
Estrategia 4.3. Garantizar la efectividad de los mecanismos para atender sentencias, resoluciones o recomendaciones de organismos nacionales e internacionales de derechos humanos.
Líneas de acción:
4.3.2. Promover reformas al marco jurídico para la efectiva atención de resoluciones de organismos internacionales y cooperación con los mismos.