El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para adoptar medidas concretas y eficaces para que toda persona cuyos derechos o libertades, reconocidos en la Convención, hayan sido violados, tengan acceso a recursos eficaces y a una reparación adecuada, incluso los que opten por una repatriación voluntaria. Particular atención debería prestarse a facilitar el acceso a la justicia a las mujeres migrantes que hayan sido víctimas de agresión sexual.
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 74 de la Convención
CMW ( Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares )
PNDH
PNDH 2014-2018
Estrategia 4.2. Garantizar la reparación del daño y la atención integral a víctimas.
Líneas de acción:
4.2.3. Diseñar metodologías con enfoque de derechos humanos e interculturalidad para la atención a víctimas y para la reparación del daño.
4.2.6. Elaborar, difundir y promover la aplicación de una guía de atención a víctimas u ofendidos para las entidades federativas.
Acciones reportadas por el Estado Mexicano
La Ley General de Víctimas tiene por objeto reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia y reparación integral.
Contempla además la existencia de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad y otros, en consecuencia, se reconoce la necesidad de una atención diferencial y especializada que responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las víctimas. Para tal efecto, la ley establece que, en el ámbito de sus respectivas competencias, las autoridades ofrecerán garantías especiales y medidas de protección a los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, entre ellos a mujeres migrantes.
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a través de la Dirección General de la Asesoría Jurídica Federal, proporciona información, asesoría, acompañamiento y representación a la víctima de delitos o violaciones a derechos humanos en los procedimientos judiciales, administrativos o de otro tipo a fin de garantizar el acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral.
En términos de registro y atención, al mes de agosto de 2018, el Registro Nacional de Víctimas (RENAVI) cuenta con 91 inscripciones por violación a derechos humanos de personas migrantes, de las cuales 14 son mujeres, víctimas directas y 16; el resto son hombres víctimas directas e indirectas.
Al 31 de julio de 2017, la CEAV ha emitido 1 proyecto de dictamen en materia de reparación integral relacionado con una víctima directa migrante, con lo cual se atendieron 4 solicitudes de víctimas. El plan de reparación integral contempló las medidas establecidas en el Título Quinto de la Ley General de Víctimas: i) restitución, ii) rehabilitación, iii) compensación, iv) satisfacción y v) no repetición, tomando en consideración los más altos estándares nacionales e internacionales en la materia; teniendo como eje rector el principio de máxima protección contemplado en el artículo 1° párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Adicionalmente, la CEAV ha emitido 35 proyectos de dictamen en materia de recursos de ayuda para personas víctimas migrantes, por concepto de gastos funerarios, gastos médicos, alojamiento y alimentación, por lo cuales a atendieron 92 solicitudes de víctimas, 60 víctimas directas y 32 víctimas indirectas.
El INM de conformidad con el artículo 52 fracción V inciso a) de la Ley de Migración, se otorga la condición de estancia de Visitante por Razones Humanitarias al extranjero que sea ofendido, víctima o testigo de algún delito cometido en territorio nacional.
Dicha condición de estancia le autorizará para permanecer en el país hasta que concluya el proceso, al término del cual podrá solicitar una nueva condición de estancia, con derecho a entrar y salir del país cuantas veces lo desee y con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país.
Cabe señalar, que el otorgamiento de la condición de estancia de visitante por Razones Humanitarias se encuentra exento del pago de derechos en términos de lo previsto en la Ley Federal de Derechos.