Recomendación / medida de reparación
El Comité recomienda que se adopten medidas concretas y adecuadas para garantizar la vida, libertad e integridad personal de defensores de los derechos humanos de los trabajadores migratorios y de sus familiares y a que no sean objeto de persecución judicial, hostigamiento, detenciones o investigaciones por el sólo hecho de actuar a favor de la protección de los derechos de los trabajadores migratorios. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para prevenir, investigar y sancionar las agresiones y otros abusos en contra de defensores de derechos de los trabajadores migratorios.
Título del informe / sentencia
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 74 de la Convención
Órgano(s) que emite(n)
CMW ( Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares )
Datos del informe / sentencia
| Siglas de identificación |
Párrafo |
Fecha |
Descargar |
| CMW/C/MEX/CO/2 |
51 |
2011-06-04 |
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Derechos con que se relaciona la recomendación
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| Derechos Civiles y Políticos |
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| Derechos Civiles y Políticos |
Derecho a la vida |
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| Derechos Civiles y Políticos |
Derecho a la integridad personal |
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| Derechos Civiles y Políticos |
Derecho a la libertad y seguridad personales |
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| Derechos Civiles y Políticos |
Derecho a la libertad y seguridad personales |
Detención arbitraria (Derecho a no ser sometido a) |
| Derechos de grupos específicos |
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| Derechos de grupos específicos |
Derechos de las y los defensores de derechos humanos |
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Acciones Recomendadas
- Investigar, procesar y/o castigar.
- Otras acciones
Entidad
- Esta recomendación / medida de reparación va dirigida a todas las entidades.
PNDH
PNDH 2014-2018
Estrategia 3.2. Responder a las problemáticas de derechos humanos de personas y grupos específicos.
Líneas de acción:
3.2.1. Formar en la defensa de sus derechos humanos a los grupos en situación de vulnerabilidad.
Estrategia 3.3. Atender las problemáticas de derechos humanos más señaladas por organismos nacionales e internacionales.
Líneas de acción:
3.3.4. Eficientar los mecanismos de protección de defensores de derechos humanos y de periodistas.
Acciones reportadas por el Estado Mexicano
El Acuerdo A/117/15 estableció que la UIDPM es competente para:
a) Garantizar el acceso a la justicia a las personas migrantes y sus familias en condiciones de vulnerabilidad;
b) Realizar la búsqueda de personas migrantes en condición de vulnerabilidad desaparecidas en territorio nacional;
c) Investigar y perseguir los delitos del orden federal cometidos por y en contra de personas migrantes en condiciones de vulnerabilidad;
d) Coordinar y supervisar la atención y reparación del daño a las víctimas sobre las que es competente.
El Estado mexicano creó y opera el Mecanismo Nacional de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y tiene la misión de proteger a personas que sufren agresiones con motivo de su labor.
La operación del Mecanismo está a cargo de la Secretaría de Gobernación y se compone de tres órganos:
Junta de Gobierno. Máxima instancia del Mecanismo y el principal órgano de toma de decisiones, compuesta por un representante de: SEGOB, SRE, PGR, Comisión Nacional de Seguridad , CNDH y cuatro representantes de la sociedad civil (Consejo Consultivo).
Consejo Consultivo. Órgano de consulta de la Junta de Gobierno. Se compone enteramente de representantes de la sociedad civil, expertos en la promoción y defensa de los derechos humanos y la libertad de expresión. Es conformado por nueve personas entre las que se encuentran cuatro defensoras, cuatro periodistas y una de la academia.
Coordinación Ejecutiva Nacional. Instancia encargada de coordinar los esfuerzos de protección entre las autoridades federales, las de las entidades federativas y los organismos públicos autónomos. La Coordinación se encuentra a cargo de la Unidad para Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación. Es conformada por la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Inmediata, Unidad de Evaluación de Riesgos, Unidad de Prevención Seguimiento y Análisis.
De conformidad con la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, se creó el Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, con el propósito de destinar recursos económicos exclusivamente para la implementación y operación de las medidas preventivas, medidas de protección y medidas urgentes de protección y demás actos que establezca la Ley para la implementación del Mecanismo.
El Fondo opera a través de un fideicomiso público constituido en octubre de 2012 y cuenta con un Comité Técnico presidido por el Secretario de Gobernación e integrado por un representante de la Procuraduría General de la República, de la Secretaría de Relaciones Exteriores y del Comisionado Nacional de Seguridad.