Recomendación / medida de reparación
El Grupo de Trabajo recomienda garantizar el derecho a la reparación integral de las víctimas de desaparición forzada. El marco legal debe establecer que la reparación sea proporcional a la gravedad de la violación y al sufrimiento de la víctima y su familia. Incluir la restitución siempre y cuando sea posible, así como la asistencia médica y psicosocial, la satisfacción, la indemnización y las garantías de no repetición.
Título del informe / sentencia
Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias
Órgano(s) que emite(n)
GTDFI ( Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las desapariciones forzadas o involuntarias )
Datos del informe / sentencia
| Siglas de identificación |
Párrafo |
Fecha |
Descargar |
| A/HRC/19/58/Add.2 |
108 |
2011-12-20 |
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Derechos con que se relaciona la recomendación
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| Derechos Civiles y Políticos |
Derecho a no ser sometido a desaparición forzada |
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| Derechos de grupos específicos |
Derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos |
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Acciones Recomendadas
- Reformas al marco jurídico del Estado (Promoción, realización o implementación de)
- Reparación
Poder
- Ejecutivo
- Legislativo
- Judicial
Entidad
- Esta recomendación / medida de reparación va dirigida a todas las entidades.
Acciones reportadas por el Estado Mexicano
El 17 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
El artículo 137 de la citada Ley establece que las Víctimas directas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares tendrán, además de los derechos a la verdad, el acceso a la justicia, la reparación del daño y las garantías de no repetición y aquellos contenidos en otros ordenamientos legales, los siguientes:
I. A la protección de sus derechos, personalidad e intereses jurídicos;
II. A que las autoridades inicien las acciones de búsqueda y localización, bajo los principios de esta
Ley, desde el momento en que se tenga Noticia de su desaparición;
III. A ser restablecido en sus bienes y derechos en caso de ser encontrado con vida;
IV. A proceder en contra de quienes de mala fe hagan uso de los mecanismos previstos en esta Ley
para despojarlo de sus bienes o derechos;
V. A recibir tratamiento especializado desde el momento de su localización para la superación del
daño sufrido producto de los delitos previstos en la presente Ley, y
VI. A que su nombre y honra sean restablecidos en casos donde su defensa haya sido imposible
debido a su condición de Persona Desaparecida.