[El Comité recomienda al Estado parte:] Adoptar las medidas necesarias para garantizar que la codificación del feminicidio se base en elementos objetivos que permitan su adecuada calificación en los códigos penales locales; acelerar su codificación en esos códigos penales pendientes; normalizar los protocolos de investigación policial para el feminicidio en todo el país; e informar sin demora a las familias de las víctimas;
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
PNDH
PNDH 2014-2018
Estrategia 3.3. Atender las problemáticas de derechos humanos más señaladas por organismos nacionales e internacionales.
Líneas de acción:
3.3.8. Crear un sistema que monitoree las quejas y sistematice las denuncias por tortura, feminicidio, desaparición forzada y detención arbitraria.
Acciones reportadas por el Estado Mexicano
De conformidad con su acuerdo de creación A/024/08 es competente para investigar y perseguir los delitos federales relacionados con hechos de violencia contra las mujeres, así como los de trata de personas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en virtud de ello, no existen procesos y/o sentencias por el delito de trata de personas relacionados con casos presuntamente perpetrados por autoridades y personal encargado de hacer cumplir la ley.
El reconocimiento de la violencia feminicida se realiza en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual fue publicada el 1 de febrero de 2012.
Al 9 de abril de 2018:
Tipificación del tipo penal. 32 entidades federativas describen el tipo penal de feminicidio. Es de mencionarse que el código penal en Chihuahua hace la descripción del feminicidio, pero no lo denomina como tal, es la única entidad que no incorpora el término.
Penalidad del feminicidio
En Campeche para determinar la penalidad se remite a la LGAMVLV y esta a su vez al CPF.
Entidad con mayor penalidad: Estado de México de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa; seguida de Jalisco, Morelos y Veracruz que es la misma pena de prisión, pero las dos últimas entidades no establecen multa.
Entidades con menor penalidad de 20 a 50 años de prisión, independientemente de la multa: Baja California, Ciudad de México, Coahuila, Michoacán, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas; así como Yucatán cuya penalidad es de 30 a 40 años de prisión.
Ocho entidades federativas homologan la penalidad al CPF: Aguascalientes, Campeche, Chiapas, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Tabasco y Tlaxcala.
Cuatro entidades federativas con mayor penalidad que el CPF: Estado de México, Jalisco, Morelos y Veracruz.
Ocho entidades federativas no contemplan la pérdida de derechos con relación a la víctima incluida los de carácter sucesorio: Ciudad de México, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Oaxaca y Sinaloa.
18 entidades federativas señalan que se aplicarán las reglas del homicidio si no se acredita el feminicidio. Solo Estado de México menciona que se considerará como homicidio calificado.
10 entidades establecen agravantes al delito de feminicidio. Específicamente de acuerdo a lo siguiente:
• Si entre el activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad: Ciudad de México, Durango, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa, Tlaxcala y Yucatán.
• Por embarazo: Estado de México, Nayarit y Puebla.
• Servidores/as Públicos: Estado de México.
• Por ser menores de edad: Estado de México y Jalisco.
• Por discapacidad: Estado de México y Jalisco.
• Chihuahua establece once agravantes.
15 entidades no establecen sanción para las o los servidores públicos que entorpezcan la investigación.
La sanción a los servidores/as públicos se realiza de acuerdo con lo siguiente:
• 8 entidades federativas: Aguascalientes, Campeche, Nayarit (además establece agravante), Nuevo León, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Yucatán homologaron la penalidad del feminicidio a la establecida en el código penal federal.
• 2 entidades: Querétaro y Zacatecas establecen la misma pena privativa de libertad en el delito de feminicidio, no obstante, la multa es menor.
• En Coahuila se eleva la penalidad con referencia al Código Penal Federal ya que se impondrán de cinco a diez años y de quinientos a mil días multa e inhabilitación del cargo o comisión que desempeñe de cinco a diez años.
• En colima la sanción es menor respecto con referencia al CPF ya que se impondrán dos a ocho años de prisión y multa por un importe equivalente de doscientos (sic) a quinientas unidades de medida y actualización.
• El Estado de México establece un agravante si se es servidor/a público y se le impondrá destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta, para ejercer empleo, cargo o comisión públicos. Asimismo, establece sanción al servidor/a público que no proceda bajo los protocolos de actuación establecidos para estos delitos, además de destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta, para ejercer empleo, cargo o comisión públicos.
• En Oaxaca se establece un agravante al servidor/a que pertenezca a corporaciones de seguridad pública, de las instituciones de procuración o impartición de justicia o de las fuerzas armadas, así como a las y los servidores públicos que no den cumplimiento a los Protocolos de Investigación de los delitos, y se ponga en riesgo el derecho a una debida investigación.
• En Quintana Roo establece una penalidad menor respecto a la establecida por el código penal federal de dos a cinco años de prisión, no obstante, establece una multa mayor, de mil a cinco mil días multa, y respecto a la inhabilitación, la penalidad también es mayor, de cinco a diez años.
• En San Luis Potosí la sanción a las o los servidores públicos se eleva un año en cuanto a la mínima, cuatro años respecto al Código Penal Federal que solo son tres años y contempla que con el fin de preservar evidencia que pudiera revelar nuevas líneas de investigación para el esclarecimiento de los hechos, el agente del Ministerio Público prohibirá estrictamente, bajo su criterio y responsabilidad, la cremación de todo cadáver respecto del que se presuma la comisión de un feminicidio, en tanto se dicte sentencia firme. Quien incurra en esta conducta se le impondrá cuatro a diez años de prisión.
• Sonora no contempla privación de la libertad solo destitución, en su caso, e inhabilitación de tres días a un año para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos.
23 entidades federativas cuentan con un protocolo de feminicidio; 5 cuentan con un protocolo de homicidio por razones de género; 2 que se encuentran en proceso de elaboración y publicación de sus protocolos de feminicidio; y 2 que aún no cuentan con protocolo de feminicidio.