Recomendación / medida de reparación
[De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de solución amistosa, el Estado debe:] pagar a cada una de las víctimas las cantidades acordadas por concepto de indemnizaciones del daño material y del daño inmaterial, en los términos de los párrafos 94, 96, 97, 99 y 100 de la presente Sentencia, y
Título del informe / sentencia
Caso García Cruz y Sánchez Silvestre vs. México
Órgano(s) que emite(n)
Corte IDH ( Corte Interamericana de Derechos Humanos )
Datos del informe / sentencia
| Siglas de identificación |
Párrafo |
Fecha |
Descargar |
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6.m |
2013-11-26 |
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Derechos con que se relaciona la recomendación
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| Derechos Civiles y Políticos |
Derecho a la integridad personal |
Tortura (Derecho a no ser sometido a) |
| Derechos Civiles y Políticos |
Derecho a la libertad y seguridad personales |
Detención arbitraria (Derecho a no ser sometido a) |
| Derechos Civiles y Políticos |
Derecho al debido proceso legal |
Derecho a ser indemnizado en caso de haber sido condenado por error judicial |
| Derechos de grupos específicos |
Derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos |
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Acciones Recomendadas
Acciones reportadas por el Estado Mexicano
El 16 de abril de 2014, mediante cheques a favor de los señores García Cruz y Sánchez Silvestre, se hizo efectivo el pago de indemnizaciones por daño material y daño inmaterial.