Recomendación / medida de reparación
Fortalecer el sistema de justicia penal en el país, para investigar con prontitud y eficacia todos los supuestos casos de desapariciones forzadas, el uso desproporcionado de la fuerza, los ataques, las amenazas y el acoso contra defensores de los derechos humanos, y asegurar que los responsables sean enjuiciados y que las víctimas obtengan reparación (Azerbaiyán).
Título del informe / sentencia
Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal
Órgano(s) que emite(n)
Consejo DH ( Consejo de Derechos Humanos )
Datos del informe / sentencia
| Siglas de identificación |
Párrafo |
Fecha |
Descargar |
| A/HRC/25/7 |
148.95 |
2013-12-11 |
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Derechos con que se relaciona la recomendación
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| Derechos Civiles y Políticos |
Derecho a la integridad personal |
Tratos o penas crueles, inhumanos y/o degradantes (Derecho a no ser sometido a) |
| Derechos Civiles y Políticos |
Derecho a no ser sometido a desaparición forzada |
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| Derechos de grupos específicos |
Derechos de las y los defensores de derechos humanos |
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| Derechos de grupos específicos |
Derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos |
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Temas y subtemas con que se relaciona la recomendación
| Tema |
Subtema |
| Reforma al sistema de justicia penal |
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Acciones Recomendadas
- Investigar, procesar y/o castigar.
- Reparación
- Protocolos de uso de la fuerza
Entidad
- Esta recomendación / medida de reparación va dirigida a todas las entidades.
Acciones reportadas por el Estado Mexicano
El 25 de junio de 2012, se publicó la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, que tiene como finalidad, de conformidad con el artículo 1, el de establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las Medidas de Prevención y Medidas Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.
La forma de operación básicamente consiste en que las personas que quieren ingresar a la protección del mecanismo lo solicitan y se someten a evaluación en la que se mide el riesgo al que están expuestos en razón de su actividad y en función de ello se pueden dictar medidas urgentes, de protección y preventivas, las que deberán ser concedidas por la Junta de Gobierno.
En lo concerniente a las medias preventivas, se pueden conceder alguna de las siguientes: instructivos, manuales, cursos de autoprotección tanto individuales como colectivos o acompañamiento de observadores de derechos humanos y periodistas.