Recomendación / medida de reparación
El Comité urge al Estado parte a implementar las medidas previstas en su legislación y en sus políticas para prevenir, proteger y reparar a las mujeres y niñas con discapacidad víctimas de violencia. Así mismo, solicita al Estado Parte la recopilación periódica de datos y estadísticas sobre la situación de las mujeres y niñas con discapacidad ante la violencia, la explotación y el abuso, incluido el feminicidio.
Título del informe / sentencia
Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México
Órgano(s) que emite(n)
CRPD ( Comité de los derechos de las personas con discapacidad )
Datos del informe / sentencia
| Siglas de identificación |
Párrafo |
Fecha |
Descargar |
| CRPD/C/MEX/CO/1 |
34 |
2014-10-27 |
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Derechos con que se relaciona la recomendación
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| Derechos de grupos específicos |
Derechos de niños, niñas y adolescentes |
Derecho a no ser sometido a violencia, malos tratos y abandono |
| Derechos de grupos específicos |
Derechos de niños, niñas y adolescentes |
Explotación, pornografía y abuso sexual (Derecho a no ser sometido a) |
| Derechos de grupos específicos |
Derechos de niños, niñas y adolescentes |
Derechos de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad |
| Derechos de grupos específicos |
Derechos de las mujeres |
Derecho a una vida libre de violencia |
| Derechos de grupos específicos |
Derechos de las personas con discapacidad |
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso |
| Derechos de grupos específicos |
Derechos de las personas con discapacidad |
Derechos de las mujeres con discapacidad |
| Derechos de grupos específicos |
Derechos de las personas con discapacidad |
Derechos de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad |
Temas y subtemas con que se relaciona la recomendación
Acciones Recomendadas
- Bases de datos y registros administrativos (Desarrollo de)
- Reparación
Orden
- Federal
- Estatal
- Municipal
Entidad
- Esta recomendación / medida de reparación va dirigida a todas las entidades.
Acciones reportadas por el Estado Mexicano
La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres garantiza la igualdad de oportunidades y de trato, proponiendo lineamientos institucionales hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Asimismo, esta Ley establece acciones afirmativas y señala que la igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación.
Por su parte, el fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM) es una política de acción y prevención de la violencia contra las mujeres, en conjunto con el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres que señala el fortalecimiento e incremento en los centros de atención integral y casas de tránsito y la promoción de servicios gratuitos y accesibles de atención especializados para las mujeres.
Los CJM brindan atención psicológica, jurídica y médica; albergues temporales; ludoteca con expertas/os en temas de desarrollo infantil, y talleres de empoderamiento social y económico para apoyar a las mujeres a salir del círculo de violencia. En caso de mujeres con discapacidad, la información es proporcionada de manera accesible y la atención puede prestarse de manera domiciliaria. Hay en operación 38 Centros de Justicia para las Mujeres en 26 Entidades Federativas, con infraestructura y personal competente para atender a mujeres con discapacidad y sus descendientes.
En noviembre 2013, se presentó la Línea “01 800 Háblalo” ofreciendo un servicio integral de alcance nacional a víctimas de violencia de género.
Asimismo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de violencia y a la integridad personal. Obliga a que los protocolos de atención consideren su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez para la implementación de las acciones de asistencia y protección y para la reparación integral del daño, coordinando al Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes con el Sistema Nacional de Atención a Víctimas.
Las autoridades federales y locales deben adoptar medidas apropiadas para la recuperación física y psicológica, y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes víctimas de cualquier forma de violencia.