Recomendación / medida de reparación
El Comité urge al Estado parte a iniciar procesos de investigación administrativa y penal a las autoridades judiciales y sanitarias e instituciones que recomiendan, autorizan o aplican esterilizaciones forzadas a niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad, y a que garantice el acceso a la justicia y reparaciones para las víctimas.
Título del informe / sentencia
Observaciones finales sobre el informe inicial de México.
Órgano(s) que emite(n)
CRPD ( Comité de los derechos de las personas con discapacidad )
Datos del informe / sentencia
| Siglas de identificación |
Párrafo |
Fecha |
Descargar |
| CRPD/C/MEX/CO/1 |
38 |
2014-10-27 |
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Derechos con que se relaciona la recomendación
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| Derechos Civiles y Políticos |
Derecho a la integridad personal |
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| Derechos Civiles y Políticos |
Derecho al debido proceso legal |
Derecho al acceso a la justicia y la protección judicial |
| Derechos de grupos específicos |
Derechos de niños, niñas y adolescentes |
Derechos de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad |
| Derechos de grupos específicos |
Derechos de las mujeres |
Derechos sexuales y reproductivos |
| Derechos de grupos específicos |
Derechos de las personas con discapacidad |
Derechos de las mujeres con discapacidad |
| Derechos de grupos específicos |
Derechos de las personas con discapacidad |
Derechos de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad |
| Derechos de grupos específicos |
Derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos |
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Acciones Recomendadas
- Investigar, procesar y/o castigar.
- Reparación
Entidad
- Esta recomendación / medida de reparación va dirigida a todas las entidades.
Acciones reportadas por el Estado Mexicano
En México, ninguna institución de salud pública recomienda, autoriza o aplica esterilizaciones forzadas. Por el contrario, se disponen de documentos de orden jurídico que establecen los criterios relacionados a la libre decisión para elegir el método de planificación familiar de manera informada, oportuna y eficaz, fomentando la corresponsabilidad de la pareja.
Al respecto, el tercer párrafo del artículo 67 de la Ley General de Salud señala que quienes practiquen esterilización sin la voluntad del paciente o ejerzan presión para que este la admita serán sancionados conforme a las disposiciones de la Ley citada independientemente de la responsabilidad penal en que incurran.
El Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Servicios de Atención Médica obliga a recabar, al ingreso del paciente, su autorización escrita y firmada para practicarle procedimientos médico-quirúrgicos, con fines de diagnóstico o terapéuticos, debiendo hacer de su conocimiento claramente el tipo de documento que se le presenta.