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Recomendación / medida de reparación

El Comité urge al Estado parte a iniciar procesos de investigación administrativa y penal a las autoridades judiciales y sanitarias e instituciones que recomiendan, autorizan o aplican esterilizaciones forzadas a niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad, y a que garantice el acceso a la justicia y reparaciones para las víctimas.

Título del informe / sentencia

Observaciones finales sobre el informe inicial de México.

Órgano(s) que emite(n)

CRPD ( Comité de los derechos de las personas con discapacidad )

Datos del informe / sentencia

Siglas de identificación Párrafo Fecha Descargar
CRPD/C/MEX/CO/1 38 2014-10-27

Derechos con que se relaciona la recomendación

     
Derechos Civiles y Políticos  Derecho a la integridad personal   
Derechos Civiles y Políticos  Derecho al debido proceso legal  Derecho al acceso a la justicia y la protección judicial 
Derechos de grupos específicos  Derechos de niños, niñas y adolescentes  Derechos de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad 
Derechos de grupos específicos  Derechos de las mujeres  Derechos sexuales y reproductivos 
Derechos de grupos específicos  Derechos de las personas con discapacidad  Derechos de las mujeres con discapacidad 
Derechos de grupos específicos  Derechos de las personas con discapacidad  Derechos de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad  
Derechos de grupos específicos  Derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos   

Acciones Recomendadas

  • Investigar, procesar y/o castigar.
  • Reparación

Orden

  • Federal
  • Estatal

Poder

  • Ejecutivo
  • Judicial

Entidad

  • Esta recomendación / medida de reparación va dirigida a todas las entidades.

Acciones reportadas por el Estado Mexicano

En México, ninguna institución de salud pública recomienda, autoriza o aplica esterilizaciones forzadas. Por el contrario, se disponen de documentos de orden jurídico que establecen los criterios relacionados a la libre decisión para elegir el método de planificación familiar de manera informada, oportuna y eficaz, fomentando la corresponsabilidad de la pareja.

Al respecto, el tercer párrafo del artículo 67 de la Ley General de Salud señala que quienes practiquen esterilización sin la voluntad del paciente o ejerzan presión para que este la admita serán sancionados conforme a las disposiciones de la Ley citada independientemente de la responsabilidad penal en que incurran.

El Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Servicios de Atención Médica obliga a recabar, al ingreso del paciente, su autorización escrita y firmada para practicarle procedimientos médico-quirúrgicos, con fines de diagnóstico o terapéuticos, debiendo hacer de su conocimiento claramente el tipo de documento que se le presenta.