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Recomendación / medida de reparación

[En materia de garantías procesales y protección judicial:] Garantizar que la autoridad encargada de llevar a cabo la revisión cuente con la independencia y autonomía suficiente para la toma de decisiones, con acceso a conocimientos especializados y medios para tomar decisiones fundamentadas. A su vez, debe garantizarse que los solicitantes de la condición de refugiados tengan acceso efectivo a protección judicial.

Título del informe / sentencia

Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México

Órgano(s) que emite(n)

CIDH ( Comisión Interamericana de Derechos Humanos )

Datos del informe / sentencia

Siglas de identificación Párrafo Fecha Descargar
OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 577.14 2013-12-13

Derechos con que se relaciona la recomendación

     
Derechos Civiles y Políticos  Derecho a la libertad y seguridad personales   
Derechos Civiles y Políticos  Derecho al debido proceso legal  Derecho al acceso a la justicia y la protección judicial 
Derechos de grupos específicos  Derechos de las personas migrantes y sus familiares   
Derechos de grupos específicos  Derechos de las personas extranjeras   

Acciones Recomendadas

  • Capacitación o sensibilización de agentes encargados de hacer cumplir la ley y otros funcionarios públicos (Implementación de programas o campañas de)
  • Otras acciones

Orden

  • Federal

Poder

  • Ejecutivo

Acciones reportadas por el Estado Mexicano

El INM en el periodo 2013 – Octubre 2018 se realizaron 18 cursos en el temas en materia de refugio con un total de 2,053 servidores públicos totales y 1,750 capacitados una sola vez: en temas como: Entrevista para Solicitantes de Refugio con un enfoque Especial en Grupos Vulnerables, procedimiento para el Otorgamiento de la Condición de Refugio, Refugiados y Otras forma de Protección Internacional y Protección Internacional Derechos Humanos y el rol de los Oficiales de Migración para Brindar Acceso al Procedimiento de Asilo.

Para garantizar el adecuado análisis y revisión de los casos de refugio, de forma autónoma y con conocimiento técnico en la materia, el gobierno de México cuenta un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, denominado Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, el cual tiene entre otras atribuciones:

Elaborar, proponer y difundir la política en materia de refugiados y protección complementaria en los términos del artículo 1o, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Ejercer las atribuciones que la legislación en materia de refugiados y de protección complementaria le otorguen a la Secretaría;

Por otra parte, en el caso de acceso a protección judicial efectiva, los solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado tienen el derecho de actuar por sí o por medio de representante o apoderado, para formular solicitudes, participar en el procedimiento administrativo, interponer recursos, desistirse y renunciar a derechos.