Recomendación / medida de reparación
[La impunidad de la tortura y el maltrato es aliciente para su repetición y agravamiento. Para combatirla, además de las recomendaciones antes mencionadas, el Relator Especial recomienda:] Tomar todas las medidas necesarias para prevenir y castigar severamente toda represalia contra víctimas que denuncien torturas o malos tratos, sus familiares, representantes y defensores de derechos humanos;
Título del informe / sentencia
Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez
Órgano(s) que emite(n)
RE Tortura (ONU) ( Relator Especial sobre la Cuestión de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ONU) )
Datos del informe / sentencia
| Siglas de identificación |
Párrafo |
Fecha |
Descargar |
| A/HRC/28/68/Add.3 |
80.b |
2014-12-29 |
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Derechos con que se relaciona la recomendación
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| Derechos Civiles y Políticos |
Derecho a la integridad personal |
Tortura (Derecho a no ser sometido a) |
| Derechos Civiles y Políticos |
Derecho a la integridad personal |
Tratos o penas crueles, inhumanos y/o degradantes (Derecho a no ser sometido a) |
| Derechos de grupos específicos |
Derechos de las y los defensores de derechos humanos |
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| Derechos de grupos específicos |
Derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos |
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Temas y subtemas con que se relaciona la recomendación
Orden
- Federal
- Estatal
- Municipal
Entidad
- Esta recomendación / medida de reparación va dirigida a todas las entidades.
Acciones reportadas por el Estado Mexicano
Entre las medidas implementadas por el Estado mexicano, se dispuso en la Ley General de Víctimas publicada el 9 de enero de 2013, la creación del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, como una instancia rectora del Estado encargada de definir y aplicar política pública de apoyo a víctimas, además de diseñar programas y acciones eficaces para la protección, ayuda, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas referidas en el artículo 4 del mismo ordenamiento, clasificadas en:
· Víctimas directas: personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
· Víctimas indirectas: familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.
· Víctimas potenciales: que se identifican con personas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.
· Asimismo, se consideran víctimas a los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos.
Dentro del mismo marco normativo, se contempla en el artículo séptimo en su fracción VIII, como un derecho a favor de las víctimas, la protección del Estado, incluido el bienestar físico y psicológico y la seguridad del entorno con respeto a la dignidad y privacidad de la víctima, con independencia de que se encuentren dentro un procedimiento penal o de cualquier otra índole. Lo anterior incluye el derecho a la protección de su intimidad contra injerencias ilegítimas, así como derecho a contar con medidas de protección eficaces cuando su vida o integridad personal o libertad personal sean amenazadas o se hallen en riesgo en razón de su condición de víctima y/o del ejercicio de sus derechos.
Cabe mencionar que en el dictamen aprobado el 29 de abril de 2016 por el Senado de la República, con relación a la “Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” se establece dentro de las facultades de las Fiscalías Especiales, el decretar medidas de protección en favor de la vida o la integridad de las víctimas, de conformidad con la legislación aplicable.