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Recomendación / medida de reparación

El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos para erradicar el uso indebido de drogas y alcohol dentro de su territorio, inclusive: Organizando servicios de reintegración social para los niños víctimas del uso indebido de sustancias;

Título del informe / sentencia

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Órgano(s) que emite(n)

CDN ( Comité de los Derechos del Niño )

Datos del informe / sentencia

Siglas de identificación Párrafo Fecha Descargar
CRC/C/MEX/CO/3 67 d 2006-06-08

Derechos con que se relaciona la recomendación

     
Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales  Derecho a la salud  Derecho a servicios públicos de salud 
Derechos de grupos específicos  Derechos de niños, niñas y adolescentes  Otros derechos de niños, niñas y adolescentes 

Temas y subtemas con que se relaciona la recomendación

Tema Subtema
Consumo de drogas   

Acciones Recomendadas

  • Otras acciones

Orden

  • Federal
  • Estatal
  • Municipal

Poder

  • Ejecutivo

Entidad

  • Esta recomendación / medida de reparación va dirigida a todas las entidades.

PNDH

PNDH 2014-2018

Estrategia 4.1. Fortalecer los mecanismos de exigibilidad y justiciabilidad de los derechos humanos.
Líneas de acción:
4.1.1. Proponer medidas para la complementariedad de los distintos mecanismos de protección a derechos humanos.

Estrategia 4.2. Garantizar la reparación del daño y la atención integral a víctimas.
Líneas de acción:
4.2.4. Impulsar modelos de reparación del daño transformativos, no revictimizantes y emblemáticos.

PNDH 2008-2012

Estrategia 1.7. Garantizar el reconocimiento de los derechos humanos de los grupos que se encuentran en situación de discriminación o de vulnerabilidad, en la elaboración de las políticas públicas de la APF.
(SRE, SNDIF) Consolidar el Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.
(APF) Promover y adoptar medidas políticas integrales y focalizadas para garantizar los derechos del niño.
(SNDIF) Dar cumplimiento al artículo 7 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, los Niños y los Adolescentes para la implementación de un Programa Nacional para la Atención de los Derechos de la Infancia y Adolescencia.
(SSP) Crear los modelos de tratamiento en externación de las niñas, niños y adolescentes en conflicto con la ley, a efecto de dar cumplimiento al artículo 18 constitucional.
Estrategia 2.4. Consolidar la perspectiva de derechos humanos en la prevención del delito, procuración de justicia y ejecución de sentencias.
(SSP) Fortalecer el tratamiento externo en la justicia de menores y la aplicación efectiva de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del niño en la justicia juvenil.