Recomendación / medida de reparación
[A la luz de su observaciones generales N° 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes y N° 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité insta al Estado parte a adoptar, a nivel federal y estatal, leyes y políticas integrales para prevenir y sancionar toda forma de violencia y proteger y asistir a niñas y niños víctimas. El Estado parte también debe:] Armonizar la tipificación del crimen de tortura en todos los estados, de acuerdo con los estándares internacionales, y asegurar que los protocolos relacionados con la investigación y el enjuiciamiento de casos de tortura incluyan un enfoque de derechos de infancia;
Título del informe / sentencia
Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México
Órgano(s) que emite(n)
CDN ( Comité de los Derechos del Niño )
Datos del informe / sentencia
| Siglas de identificación |
Párrafo |
Fecha |
Descargar |
| CRC/C/MEX/CO/4-5 |
32.a |
2015-06-08 |
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Derechos con que se relaciona la recomendación
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| Derechos Civiles y Políticos |
Derecho a la integridad personal |
Tortura (Derecho a no ser sometido a) |
| Derechos Civiles y Políticos |
Derecho a la integridad personal |
Tratos o penas crueles, inhumanos y/o degradantes (Derecho a no ser sometido a) |
| Derechos de grupos específicos |
Derechos de niños, niñas y adolescentes |
Derecho a no ser sometido a violencia, malos tratos y abandono |
| Derechos de grupos específicos |
Derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos |
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Temas y subtemas con que se relaciona la recomendación
Acciones Recomendadas
- Reformas al marco jurídico del Estado (Promoción, realización o implementación de)
- Protocolos de investigación
Entidad
- Esta recomendación / medida de reparación va dirigida a todas las entidades.