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Recomendación / medida de reparación

[A la luz de su observaciones generales N° 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes y N° 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité insta al Estado parte a adoptar, a nivel federal y estatal, leyes y políticas integrales para prevenir y sancionar toda forma de violencia y proteger y asistir a niñas y niños víctimas. El Estado parte también debe:] Realizar un estudio que analice el alcance de la violencia contra niñas y niños a través de Internet, y fortalecer los esfuerzos para prevenir y atender este fenómeno, y que se dirija tanto a niñas y niños que asisten a la escuela como a aquellos que no asisten;

Título del informe / sentencia

Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México

Órgano(s) que emite(n)

CDN ( Comité de los Derechos del Niño )

Datos del informe / sentencia

Siglas de identificación Párrafo Fecha Descargar
CRC/C/MEX/CO/4-5 32.e 2015-06-08

Derechos con que se relaciona la recomendación

     
Derechos Civiles y Políticos  Derecho a la integridad personal  Tratos o penas crueles, inhumanos y/o degradantes (Derecho a no ser sometido a) 
Derechos de grupos específicos  Derechos de niños, niñas y adolescentes  Derecho a no ser sometido a violencia, malos tratos y abandono 
Derechos de grupos específicos  Derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos   

Temas y subtemas con que se relaciona la recomendación

Tema Subtema
   

Acciones Recomendadas

  • Estudios o investigaciones multidisciplinares (Elaboración de)

Orden

  • Federal
  • Estatal

Poder

  • Ejecutivo
  • Legislativo

Entidad

  • Esta recomendación / medida de reparación va dirigida a todas las entidades.

Acciones reportadas por el Estado Mexicano

De conformidad con el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en los términos que fijen las leyes.

Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6º y 7º de la Constitución.

La relación que niñas y niños puedan establecer con, desde y hacia los medios de comunicación es abordada por nuestra Carta Magna y por las leyes secundarias en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, y de derechos de la niñez, entre otras.

A partir de la Reforma Constitucional en materia de Telecomunicaciones, la Constitución establece, en su artículo 6°, apartado B, fracción III que en tanto la radiodifusión es un servicio público de interés general, el Estado deberá garantizar que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3° de esta Constitución.