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Recomendación / medida de reparación

[El Comité recomienda que el Estado parte:] Evalúe el impacto que la contaminación del aire, el agua, el suelo y la contaminación electromagnética tienen sobre la salud infantil y materna, como base para diseñar una estrategia en los niveles federal, estatal y local que esté provista de recursos, y que se realice en consulta con todas las comunidades y los pueblos indígenas en particular, para remediar la situación y reducir drásticamente la exposición a los contaminantes;

Título del informe / sentencia

Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México

Órgano(s) que emite(n)

CDN ( Comité de los Derechos del Niño )

Datos del informe / sentencia

Siglas de identificación Párrafo Fecha Descargar
CRC/C/MEX/CO/4-5 52.a 2015-06-08

Derechos con que se relaciona la recomendación

     
Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales  Derecho a la salud   
Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales  Derecho a un medio ambiente sano   
Derechos de grupos específicos  Derechos de niños, niñas y adolescentes  Derecho a la salud infantil 
Derechos de grupos específicos  Derechos de niños, niñas y adolescentes  Derechos de la niñez indígena 
Derechos de grupos específicos  Derechos de las mujeres   
Derechos de grupos específicos  Derechos de los pueblos indígenas   

Temas y subtemas con que se relaciona la recomendación

Tema Subtema
   

Acciones Recomendadas

  • Presupuestos públicos y/o recursos suficientes para instituciones del Estado (Garantía de)
  • Organizaciones de la sociedad civil (Inclusión de, consulta a y colaboración con)
  • Otras acciones

Orden

  • Federal
  • Estatal
  • Municipal

Poder

  • Ejecutivo
  • Legislativo

Entidad

  • Esta recomendación / medida de reparación va dirigida a todas las entidades.

Acciones reportadas por el Estado Mexicano

La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas establece como procedimiento interno la consulta por oficio a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos indígenas para conocer sobre información sociodemográfica de la población indígena en las zonas de interés que describen los estudios justificativos de los proyectos de nuevas áreas protegidas.

Lo anterior para identificar a la población con características étnicas, lingüísticas y culturales específicas.

Dicha identificación del sujeto colectivo en los proyectos de nuevas áreas protegidas es criterio fundamental para llevar a cabo la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas conforme a los estándares jurídicos vigentes en México; especialmente el artículo 2° Constitucional y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Como una acción de mejora, se diseñan protocolos de consulta indígena para pueblos y comunidades indígenas en el procedimiento de creación de nuevas áreas naturales protegidas y modificación de Decretos.