Detalle de la Búsqueda

Recomendación / medida de reparación

El Comité, recordando el artículo 41 de la Convención, recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para asegurar que, tanto a nivel federal como estatal, la legislación y la práctica se ajusten plenamente a las obligaciones consagradas en la Convención. Al respecto, lo alienta a aprobar a la mayor brevedad posible una ley general que regule de manera integral los aspectos de la desaparición forzada contenidos en la Convención, en particular aquellos relativos a la prevención, investigación, juzgamiento y sanción de las desapariciones forzadas así como a la búsqueda y situación legal de las personas desaparecidas. Asimismo, el Comité recomienda que se garantice la participación de las víctimas de desaparición forzada, las organizaciones de la sociedad civil y la CNDH en todo el proceso encaminado a la adopción de esta ley.

Título del informe / sentencia

Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención

Órgano(s) que emite(n)

CED ( Comité contra las Desapariciones Forzadas )

Datos del informe / sentencia

Siglas de identificación Párrafo Fecha Descargar
16 2015-07-01

Derechos con que se relaciona la recomendación

     
Derechos Civiles y Políticos  Derecho a no ser sometido a desaparición forzada   
Derechos de grupos específicos  Derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos   

Temas y subtemas con que se relaciona la recomendación

Tema Subtema
Organismos públicos de derechos humanos   

Acciones Recomendadas

  • Reformas al marco jurídico del Estado (Promoción, realización o implementación de)
  • Organizaciones de la sociedad civil (Inclusión de, consulta a y colaboración con)

Orden

  • Federal
  • Estatal

Poder

  • Ejecutivo
  • Legislativo

Entidad

  • Esta recomendación / medida de reparación va dirigida a todas las entidades.

Acciones reportadas por el Estado Mexicano

El 17 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (en adelante la Ley General).

Los aspectos más relevantes de dicha Ley General son:

• Prevé los delitos de desaparición forzada y desaparición forzada a cargo de particulares.
• Crea el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y la Comisión Nacional de Búsqueda, las Comisiones Locales de Búsqueda, los Grupos de Búsqueda y el Consejo Ciudadano.
• Establece como herramientas del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas al Registro Nacional de Personas Desaparecidas, el Banco Nacional de Datos Forenses, el Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, el Registro Nacional de Fosas, el Registro Administrativo de Detenciones, la Alerta Amber, el Protocolo Homologado de Búsqueda y otros protocolos así como los registros necesarios para su operación.
• Genera la obligación para la Procuraduría General de la República (PGR) y las procuradurías locales de contar con Fiscalías especializadas.
• Contempla la participación de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y las comisiones de víctimas para el apoyo a los familiares de los ausentes.
• Regula la participación de comisiones de derechos humanos dentro del Consejo Ciudadano.
• Crea la figura de la Declaración Especial de Ausencia.
• Establece la forma de participación de los Familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas; así como garantizar la coadyuvancia en las etapas de la investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias.

Asimismo, otro punto relevante a destacar de la Ley General es que establece en distintas disposiciones la participación de las organizaciones de la sociedad civil en los siguientes términos:
– Participación conjunta
-En la búsqueda
– En la investigación
– En políticas públicas
– En protocolos de actuación
– Para la emisión de recomendaciones, propuestas y opiniones
– En la designación de servidores públicos