Recomendación / medida de reparación
En virtud del artículo 29, párrafo 4, de la Convención, el Comité solicita asimismo al Estado parte que presente, a más tardar el 13 de febrero de 2018, información concreta y actualizada acerca de la aplicación de todas sus recomendaciones, así como cualquier otra información nueva relativa al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Convención, en un documento elaborado con arreglo al párrafo 39 de las Directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partesen virtud del artículo 29 de la Convención (CED/C/2). El Comité alienta al Estado parte a que, en el proceso de elaboración de esa información, fomente y facilite la participación de la sociedad civil, en particular de las organizaciones de familiares de víctimas.
Título del informe / sentencia
Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención
Órgano(s) que emite(n)
CED ( Comité contra las Desapariciones Forzadas )
Datos del informe / sentencia
| Siglas de identificación |
Párrafo |
Fecha |
Descargar |
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50 |
2015-07-01 |
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Derechos con que se relaciona la recomendación
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| Derechos Civiles y Políticos |
Derecho a no ser sometido a desaparición forzada |
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Temas y subtemas con que se relaciona la recomendación
Acciones Recomendadas
- Organizaciones de la sociedad civil (Inclusión de, consulta a y colaboración con)
- Informes para Órganos Convencionales o Corte IDH (Presentación de)