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Recomendación / medida de reparación

[Investigación] Garantizar el derecho de las víctimas de participar en todas las etapas de la investigación, de manera que puedan ventilar sus opiniones, recibir informaciones, aportar pruebas, formular alegaciones y, en síntesis, hacer valer sus derechos. Para garantizar estos derechos, las autoridades deben brindar las condiciones de seguridad necesarias y otorgar los recursos económicos pertinentes. Las autoridades garantizarán el derecho de las víctimas a tener peritajes independientes y cubrirán los gastos que se requieran para este fin.

Título del informe / sentencia

Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa

Órgano(s) que emite(n)

GIEI (CIDH) ( Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) )

Datos del informe / sentencia

Siglas de identificación Párrafo Fecha Descargar
2015-09-06

Derechos con que se relaciona la recomendación

     
Derechos Civiles y Políticos  Derecho al debido proceso legal  Derecho al acceso a la justicia y la protección judicial 
Derechos Civiles y Políticos  Derecho a no ser sometido a desaparición forzada   
Derechos de grupos específicos  Derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos   

Temas y subtemas con que se relaciona la recomendación

Tema Subtema
   

Acciones Recomendadas

  • Presupuestos públicos y/o recursos suficientes para instituciones del Estado (Garantía de)

Orden

  • Federal
  • Estatal

Poder

  • Ejecutivo
  • Legislativo

Entidad

  • Esta recomendación / medida de reparación va dirigida a todas las entidades.

Acciones reportadas por el Estado Mexicano

Con fundamento en la Ley General de Atención a Víctimas, en su artículo 12 se contemplan los derechos de las víctimas.
III. A coadyuvar con el Ministerio Público; a que se les reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuenten, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio como partes plenas ejerciendo durante el mismo sus derechos los cuales en ningún caso podrán ser menores a los del imputado. Asimismo, tendrán derecho a que se les otorguen todas las facilidades para la presentación de denuncias o querellas;
XIII. En los casos que impliquen graves violaciones a los derechos humanos, a solicitar la intervención de expertos independientes, a fin de que colaboren con las autoridades competentes en la investigación de los hechos y la realización de peritajes.
Las organizaciones de la sociedad civil o grupos de víctimas podrán solicitar que grupos de esos expertos revisen, informen y emitan recomendaciones para lograr el acceso a la justicia y a la verdad para las víctimas. La Comisión Ejecutiva, así como las Comisiones de víctimas de las entidades federativas, podrán cubrir los gastos que se originen con motivo de la contratación de expertos independientes o peritos a que se refiere el párrafo anterior, con cargo al Fondo o al Fondo Estatal, según corresponda