Recomendación / medida de reparación
[Garantías de no repetición: Declaración de ausencia] Regular la figura de la declaración de ausencia por desaparición forzada. El Estado de manera específica debe aprobar esta figura para dar una respuesta legal ante la ausencia de las personas desaparecidas. No se puede acudir por analogía a la muerte presunta u otras figuras legales, ya que son improcedentes e inadecuadas. La declaración de ausencia deberá contemplar garantías de protección para las y los menores de edad cuyos padres y/o tutores dependientes han sido víctimas de desaparición. La declaración de ausencia deberá contemplar la suspensión de deudas y créditos hipotecarios a nombre de la persona desaparecida.
Título del informe / sentencia
Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa
Órgano(s) que emite(n)
GIEI (CIDH) ( Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) )
Datos del informe / sentencia
| Siglas de identificación |
Párrafo |
Fecha |
Descargar |
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– |
2015-09-06 |
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Derechos con que se relaciona la recomendación
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| Derechos Civiles y Políticos |
Derecho a no ser sometido a desaparición forzada |
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| Derechos de grupos específicos |
Derechos de niños, niñas y adolescentes |
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| Derechos de grupos específicos |
Derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos |
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Temas y subtemas con que se relaciona la recomendación
Acciones Recomendadas
- Reformas al marco jurídico del Estado (Promoción, realización o implementación de)
Entidad
- Esta recomendación / medida de reparación va dirigida a todas las entidades.
Acciones reportadas por el Estado Mexicano
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2018, se expide la “Ley Federal de Declaración de Ausencia para Personas Desaparecidas” que tiene por objeto
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y tiene por objeto:
I. Establecer el procedimiento federal para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, mismo que no podrá exceder el plazo de seis meses a partir del inicio del procedimiento; así como señalar sus efectos hacia la Persona Desaparecida, los Familiares o personas legitimadas por ley, una vez que ésta es emitida por el Órgano Jurisdiccional competente;
II. Reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la Persona Desaparecida;
III. Brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la Persona Desaparecida, y
IV. Otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los Familiares.