Detalle de la Búsqueda

Recomendación / medida de reparación

[Garantías de no repetición: Reformas legales] Aprobar con carácter de urgente, y con la consulta previa a las víctimas, una legislación integral en materia de desaparición de personas en lo general y de desaparición forzada de personas en particular. Esta legislación deberá estar basada en los estándares internacionales y en la experiencia y trabajo que han venido desarrollando las víctimas, organizaciones de derechos humanos y otros sectores en la materia. El objeto de la ley debe incorporar la prevención, búsqueda, investigación, reparación, atención a víctimas, derecho a la verdad y acceso a la información y las garantías de no repetición. Su carácter deberá ser auto aplicativo en todo el país, sin depender de reglamentaciones o reformas estatales posteriores para su aplicación.

Título del informe / sentencia

Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa

Órgano(s) que emite(n)

GIEI (CIDH) ( Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) )

Datos del informe / sentencia

Siglas de identificación Párrafo Fecha Descargar
- 2015-09-06

Derechos con que se relaciona la recomendación

     
Derechos Civiles y Políticos  Derecho a no ser sometido a desaparición forzada   

Temas y subtemas con que se relaciona la recomendación

Tema Subtema
   

Acciones Recomendadas

  • Reformas al marco jurídico del Estado (Promoción, realización o implementación de)
  • Organizaciones de la sociedad civil (Inclusión de, consulta a y colaboración con)

Orden

  • Federal

Poder

  • Ejecutivo
  • Legislativo

Acciones reportadas por el Estado Mexicano

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2017, se expide la “Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas”
Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto:
I. Establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las Personas Desaparecidas y No Localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados que establece esta Ley;
II. Establecer los tipos penales en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como otros delitos vinculados y sus sanciones;
III. Crear el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;
IV. Crear la Comisión Nacional de Búsqueda y ordenar la creación de Comisiones Locales de Búsqueda en las Entidades Federativas;
V. Garantizar la protección integral de los derechos de las Personas Desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, en términos de esta Ley y la legislación aplicable;
VI. Crear el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, y
VII. Establecer la forma de participación de los Familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas; así como garantizar la coadyuvancia en las etapas de la investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias.