El Comité insta al Estado Parte a que amplíe el alcance de los criterios de admisibilidad para que todos los desempleados tengan acceso a las prestaciones del seguro de desempleo.
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO
PNDH
PNDH 2014-2018
Objetivo 4. Fortalecer la protección de los derechos humanos
La consolidación de una política de Estado que resulte efectiva para proteger los derechos humanos frente a violaciones cometidas por autoridades o agentes no estatales, requiere la adopción de diversas medidas y la creación de instancias enfocadas a la protección y defensa de derechos humanos. En una política en la materia es necesario considerar de manera paralela, tanto los medios de reconocimiento de derechos, como los de protección.
Del diagnóstico realizado, se identifica que, no obstante el desarrollo que han tenido los mecanismos de protección, tanto los jurisdiccionales como los de otra naturaleza, persiste la percepción de que los mecanismos de exigibilidad y justiciabilidad funcionan de manera aislada y poco efectiva, lo cual obstaculiza ofrecer una protección integral y garantizar una verdadera protección de los derechos.
PNDH 2008-2012
Estrategia 1.6. Consolidar los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en la elaboración de las políticas públicas de APF.
(SHCP) Identificar medidas de política pública que permitan sentar las bases para otorgar seguridad social a personas sin empleo o del sector informal.
(SS, IMSS, ISSSTE) Fortalecer los servicios de atención en salud y seguridad social para las personas adultas mayores, bajo la perspectiva de género y el principio de no discriminación.
(SS, IMSS, ISSSTE) Promover y fortalecer los servicios de salud, así como el conjunto de servicios que conforman la seguridad social, para las personas con discapacidad en plena observancia y respeto a sus derechos humanos.
(SS-IMSS-ISSSTE) Proporcionar atención médica integral y oportuna, así como el conjunto de servicios que conforman la seguridad social, para las personas con VIH/SIDA en plena observancia y respeto a sus derechos humanos.
Acciones reportadas por el Estado Mexicano
En un esfuerzo por alcanzar estándares de previsión social y seguridad laboral, el Ejecutivo Federal presentó una iniciativa de ley para establecer un seguro de desempleo, con objeto de que todo trabajador que perdiera su empleo formal tuviera derecho a una indemnización económica por desempleo, la cual se otorgaría por tiempo limitado y de forma decreciente a fin de inducir a la gente a encontrar una fuente de empleo formal.
El proyecto de reforma no fue aprobado por el Poder Legislativo, en tal virtud las unidades competentes deben llevar a cabo estudios técnicos, legales y financieros para robustecer la propuesta.
A junio de 2018, la Ciudad de México es la única entidad que a nivel local emprendió y aplica la política pública del seguro de desempleo, prevista en la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 8 de octubre de 2008.
Por su parte, la Ley del Seguro Social, en su artículo 191, fracción II, establece la posibilidad de que aquel trabajador que deje de estar sujeto a una relación laboral, pueda retirar parcialmente recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a fin de solventar los gastos que esta situación le genere.