El Comité exhorta al Estado Parte a que proceda a adoptar la Ley general por la que se establece un Sistema Nacional de Prevención, Protección, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas, el Código Penal Federal, el Código Civil Federal, la Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación y la Ley de asistencia social, así como otros proyectos de ley, con objeto de: a) proporcionar un asesoramiento adecuado y prestar una asistencia médica, psicológica y jurídica apropiada a las víctimas de la violencia doméstica, b) definir los delitos de la violencia doméstica y el incesto, así como las penas para los autores de actos de esa naturaleza, y c) dictar órdenes de alejamiento para los autores de esos actos, así como el pago de indemnizaciones y pensiones alimentarias a las víctimas de violencia doméstica. El Comité también exhorta al Estado Parte a que se comprometa a armonizar y promulgar legislación sobre la violencia doméstica y el incesto en todos sus Estados, a aumentar la capacidad y mejorar las condiciones de sus refugios para mujeres y niños maltratados y a intensificar las campañas de concienciación, así como la formación de los magistrados, los fiscales, la policía y el personal médico sobre la índole criminal de tales actos. El Comité invita al Estado Parte a que proporcione en su próximo informe periódico información sobre los resultados de estas medidas y el número de víctimas, autores, condenas, los tipos de sanciones impuestas y la asistencia proporcionada a las víctimas.
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO
PNDH
PNDH 2014-2018
Estrategia 2.3. Impulsar y fortalecer los mecanismos de alerta para prevenir violaciones de derechos humanos.
Línea de acción
2.3.4. Fortalecer el mecanismo de alerta de género para la protección y garantía de los derechos humanos de las mujeres.
PNDH 2008-2012
Estrategia 4.1. Impulsar una efectiva implementación y aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos a través de la promoción de medidas de carácter legislativo en todos los niveles del orden jurídico mexicano.
(SRE, SEGOB) Fomentar la interlocución y colaboración con los poderes de la Unión y las entidades federativas, respecto al contenido y alcance de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, de los que el Estado Mexicano es parte, con el objetivo de facilitar las reformas constitucionales correspondientes.
Estrategia 4.2. Impulsar el seguimiento de las recomendaciones, observaciones generales y opiniones consultivas de los organismos internacionales en materia de derechos humanos, así como el cumplimiento de sentencias de órganos jurisdiccionales internacionales.
(SEGOB, SRE) Hacer del conocimiento de la APF y, cuando corresponda, a las entidades federativas, así como de los otros poderes de la Unión, las recomendaciones, opiniones consultivas y observaciones generales, así como las sentencias de los organismos internacionales en materia de derechos humanos.
Estrategia 1.7. Garantizar el reconocimiento de los derechos humanos de los grupos que se encuentran en situación de discriminación o de vulnerabilidad, en la elaboración de las políticas públicas de la APF.
(INMUJERES, APF) Difundir los servicios de atención telefónica, rehabilitación física, psicológica y de reintegración social, acceso a la justicia, así como aumentar la capacidad y mejorar las condiciones de los refugios implementados para atender a las mujeres victimas de violencia.
Estrategia 3.1. Promover el respeto, ejercicio y aplicación de los derechos humanos mediante la educación.
(SEP) Proporcionar en los espacios educativos y de consulta, el abasto necesario de libros y materiales de enseñanza y aprendizaje diseñados para contribuir en la educación, promoción y defensa de los derechos humanos.
(APF) Promover la colaboración con organismos internacionales especializados, primordialmente la OACNUDH, así como con organizaciones de derechos humanos de la sociedad civil para promover la educación en derechos humanos.
(SSP) Fortalecer el intercambio y actualización de la información contenida en el Banco Nacional de Datos e Información sobre casos de Violencia contra las Mujeres, que contemple información desglosada de mujeres, niñas y adolescentes, como registro único en la APF.
Estrategia 2.1.- Impulsar desde el Poder Ejecutivo Federal, con pleno respeto a su autonomía, políticas de colaboración con los poderes de la Unión, ordenes de gobierno y organismos públicos de defensa y las procuradurías de derechos humanos.
(SEGOB, APF) Desarrollar acciones de capacitación y educación conjunta con los organismos públicos de defensa y procuradurías de derechos humanos.
Estrategia. 3.3. Capacitar y sensibilizar a las y los servidores públicos de la APF sobre el contenido y alcance de los derechos humanos.
(APF, SPF) Diseñar y aplicar programas permanentes de capacitación básica en derechos humanos a los/as servidores/as públicos/as de la APF, en el ámbito de sus atribuciones.
(APF, SEGOB, SFP) Diseñar, aplicar y ampliar los programas permanentes de capacitación especializada en las necesidades de los grupos vulnerables y personas en situación de discriminación para el respeto y garantía de los derechos humanos, a las y los servidores públicos de la APF, en el ámbito de sus atribuciones.
Acciones reportadas por el Estado Mexicano
El Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) ha contribuido a la armonización de sistemas y leyes contra la violencia a nivel estatal, y ha establecido una agenda de trabajo permanente con los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en sus ámbitos federal y estatal, dependencias de la APF, Instancias de la Mujer en las Entidades Federativas (IMEF) y organizaciones de la sociedad civil.
Lo anterior, a través del Fondo de Apoyo a los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres en las Entidades Federativas para la Atención Integral de las Mujeres Víctimas de Violencia de Género, perteneciente al INMUJERES y al Programa de Apoyo para las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF), perteneciente al Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL)
En 2007 se instaló el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres como un mecanismo para impulsar acciones interinstitucionales de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
Asimismo, las 32 entidades federativas cuentan con un diagnóstico estadístico sobre las desigualdades de género y violencia contra las mujeres, así como con propuestas de reformas legislativas en materias penal y civil.
En ese sentido, el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres genera políticas públicas para implementar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, misma que busca asegurar que las mujeres cuenten con herramientas que les permitan salir del círculo de la violencia.
Por su parte, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) de 2007, establece formación y especialización de Agentes de la Policía Federal Investigadora, Agentes del Ministerio Público y de todo el personal encargado de la procuración de justicia en materia de derechos humanos de las mujeres; proporcionar a las víctimas orientación y asesoría para su eficaz atención y protección; dictar las medidas necesarias para que la víctima reciba atención médica de emergencia.
La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres cuenta con Centros de Justicia para las Mujeres, espacios que concentran, bajo un mismo techo, servicios multidisciplinarios tales como atención psicológica, jurídica y médica; albergues temporales; ludoteca con expertas/os en temas de desarrollo infantil, y talleres de empoderamiento social y económico para apoyar a las mujeres a salir del círculo de violencia, lo anterior con el fin de brindar una atención integral y no revictimizante a las mujeres en situación de violencia y sus hijas e hijos.
Además, se cuenta con Ministerios Públicos especializados y sensibilizados para atender a las mujeres en situación de violencia, y con un juez o jueza de control que se encuentra de manera permanente en las instalaciones, a fin de garantizar que el acceso a la justicia de las usuarias no sea obstaculizado.