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Recomendación / medida de reparación

El Estado Parte debe asegurar que tanto la legislación federal como las estatales tipifiquen el delito de tortura en todo el país conforme a los estándares internacionales y regionales, incluyendo esta Convención y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Título del informe / sentencia

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LACONVENCIÓN

Órgano(s) que emite(n)

CAT ( Comité Contra la Tortura )

Datos del informe / sentencia

Siglas de identificación Párrafo Fecha Descargar
CAT/C/MEX/CO/4 11 2007-02-06

Derechos con que se relaciona la recomendación

     
Derechos Civiles y Políticos  Derecho a la integridad personal  Tortura (Derecho a no ser sometido a) 

Acciones Recomendadas

  • Reformas al marco jurídico del Estado (Promoción, realización o implementación de)

Orden

  • Federal
  • Estatal

Poder

  • Ejecutivo
  • Legislativo

Entidad

  • Esta recomendación / medida de reparación va dirigida a todas las entidades.

PNDH

PNDH 2014-2018

Estrategia 3.4. Establecer un esquema para la revisión de reservas, declaraciones interpretativas y tratados pendientes de ratificar.
Líneas de acción:
3.4.3. Impulsar la armonización legislativa de las leyes federales y locales con respecto al Protocolo de Estambul.

Estrategia 5.4. Establecer mecanismos de articulación con el Poder Legislativo.
Líneas de acción:
5.4.2. Identificar las necesidades de armonización legislativa para diseñar y ejecutar una agenda común de trabajo.

PNDH 2008-2012

Estrategia 2.4 Consolidar la perspectiva de derechos humanos en la prevención del delito, procuración de justicia y ejecución de sentencias.
(PGR) Promover el ejercicio efectivo de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, respecto al examen de la víctima por parte de peritos independientes.
Estrategia 4.1 Impulsar una efectiva implementación y aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos a través de la promoción de medidas de carácter legislativo en todos los niveles del orden jurídico mexicano.
(SEGOB) Promover mecanismos de diálogo con los diversos órdenes de gobierno para fomentar la adecuación de sus legislaciones, de conformidad con los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
(SRE y SEGOB) Promover la tipificación del delito de tortura en las legislaciones estatales conforme a los estándares internacionales y regionales, incluyendo la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y considerar la homegeneización de la legislación en materia de tortura en los niveles federal y estatal.

Acciones reportadas por el Estado Mexicano

Uno de los objetos de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos de Tortura, es establecer los tipos penales de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como sus sanciones. Con la entrada en vigor de la Ley General, se sustituyen la ley federal y las leyes estatales existentes sobre la tortura.