El Comité recomienda al Estado Parte que aumente y equipare la edad mínima exigida a las niñas y los varones para contraer matrimonio, así como la edad del consentimiento sexual, a nivel federal y de los Estados.
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO
PNDH
PNDH 2014-2018
Estrategia 3.2. Responder a las problemáticas de derechos humanos de personas y grupos específicos
Líneas de acción
3.2.1. Formar en la defensa de sus derechos humanos a los grupos en situación de vulnerabilidad.
3.2.2. Implementar acciones afirmativas para hacer realidad el derecho a la igualdad de personas y grupos en situación de vulnerabilidad.
PNDH 2008-2012
Estrategia 1.7. Garantizar el reconocimiento de los derechos humanos de los grupos que se encuentran en situación de discriminación o de vulnerabilidad, en la elaboración de las políticas públicas de la APF.
(SRE, SNDIF) Consolidar el Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.
(APF) Promover y adoptar medidas políticas integrales y focalizadas para garantizar los derechos del niño.
(SNDIF) Dar cumplimiento al artículo 7 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, los Niños y los Adolescentes para la implementación de un Programa Nacional para la Atención de los Derechos de la Infancia y Adolescencia.
Estrategia 4.2. Impulsar el seguimiento de las recomendaciones, observaciones generales y opiniones consultivas de los organismos internacionales en materia de derechos humanos, así como el cumplimiento de sentencias de órganos jurisdiccionales internacionales.
(SEGOB, SRE) Hacer del conocimiento de la APF y, cuando corresponda, a las entidades federativas, así como de los otros poderes de la Unión, las recomendaciones, opiniones consultivas y observaciones generales, así como las sentencias de los organismos internacionales en materia de derechos humanos.
Acciones reportadas por el Estado Mexicano
A junio de 2018, todas las entidades federativas contemplan como edad mínima los 18 años para contraer matrimonio; 28 de ellas eliminaron las dispensas, por lo que solo quedan los Estados de Baja California, Guanajuato, Querétaro y Sonora que contemplan dispensa en la edad para contraer matrimonio entre menores, y 3 entidades ya han derogado el delito de estupro.
El Capítulo Séptimo de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, expresa que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.
En este sentido, la Ley General para los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala en el Artículo 45 que: “Las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años”.
A junio de 2018, 28 entidades federativas han armonizado plenamente su legislación civil o familiar con la Ley General de los Niñas, Niños y Adolescentes; mientras que 4 estados la han armonizado de manera parcial al permitir excepciones o dispensas.