El SPT insta al Estado para que se establezcan mecanismos y controles de seguimiento de las denuncias sobre tortura y que se cree un programa nacional de atención a víctimas de tortura como una manera de reparar el daño, así como una campaña de no repetición que sirva como instrumento de prevención de la tortura
Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
PNDH
PNDH 2014-2018
Estrategia 3.3. Atender las problemáticas de derechos humanos más señaladas por organismos nacionales e internacionales.
Líneas de acción:
3.3.8. Crear un sistema que monitoree las quejas y sistematice las denuncias por tortura, feminicidio, desaparición forzada y detención arbitraria.
Estrategia 4.2. Garantizar la reparación del daño y la atención integral a víctimas.
Líneas de acción:
4.2.3. Diseñar metodologías con enfoque de derechos humanos e interculturalidad para la atención a víctimas y para la reparación del daño.
4.2.4. Impulsar modelos de reparación del daño transformativos, no revictimizantes y emblemáticos.
Acciones reportadas por el Estado Mexicano
Un punto esencial de la reforma Constitucional se encuentra reflejado en el tercer párrafo del artículo primero, en el que se integran las obligaciones del Estado no sólo de prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos, sino también de reparar los daños derivados de las mismas, y de todas las autoridades — a todos los niveles y en los tres órdenes de gobierno — de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, incluyendo la prevención de la tortura.
Cabe destacar que los artículos transitorios de la reforma conllevan la expedición de cuatro leyes reglamentarias a los nuevos textos constitucionales de los artículos 1º, 11, 29 y 33, así como modificaciones existentes en materia de organismos públicos de derechos humanos. Para ello, la reforma establece un plazo de un año contando a partir de la promulgación del decreto:
• Ley sobre reparaciones. La reforma constitucional contempla en el artículo 1º la obligación del Estado de “prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.” El artículo 2 transitorio establece que deberá expedirse una Ley sobre reparación, en el plazo de un año.
• Ley sobre asilo. La reforma constitucional contempla en el artículo 11: “[…] En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.” El artículo transitorio 3 establece que dicha ley deberá ser expedida en un plazo máximo de un año.
• Ley para reglamentar la suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías. La reforma constitucional contempla en el artículo 29: “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; […].” El artículo 4 transitorio establece que deberá expedirse una Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional en materia de suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías, en un plazo máximo de un año.
• Ley para reglamentar la expulsión de extranjeros. La reforma constitucional establece en su artículo 33: “[…] El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.” El artículo 5 transitorio establece que se expedirá la Ley Reglamentaria del artículo 33 constitucional, en materia de expulsión de extranjeros, en un plazo máximo de un año. En tanto se expida la ley referida, este artículo se seguirá aplicando en los términos del texto vigente.