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Recomendación / medida de reparación

El Comité ha tomado nota del efecto combinado que resulta de aplicar la Ley de 1995 para establecer la coordinación de los sistemas nacionales de seguridad pública y de la Ley sobre delincuencia organizada de 1996, así como de la ampliación del concepto de «flagrancia», que extiende las circunstancias en las cuales se pueden efectuar arrestos sin orden de funcionario judicial competente. Esto implica una amenaza seria a la seguridad de las personas. El Comité también ha tomado nota de que en los casos de detención por «delito flagrante» y en casos urgentes, los detenidos son puestos a disposición del ministerio público, quien los puede mantener detenidos durante 48 horas y, en circunstancias especiales, hasta 96 horas antes de pasar a disposición judicial. El Comité deplora que los detenidos no tengan acceso a un abogado antes del momento en que deben prestar su declaración formal frente al ministerio público y que la situación en lo que respecta al acceso de los miembros de la familia no haya sido clarificada durante el examen del informe de México. El Estado Parte debe proceder a enmendar de inmediato las disposiciones legales pertinentes y establecer procedimientos compatibles con lo dispuesto en el artículo 9 del Pacto.

Título del informe / sentencia

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO

Órgano(s) que emite(n)

Comité DH ( Comité de Derechos Humanos )

Datos del informe / sentencia

Siglas de identificación Párrafo Fecha Descargar
CCPR/C/79/Add.109 10 1999-07-27

Derechos con que se relaciona la recomendación

     
Derechos Civiles y Políticos  Derecho a la libertad y seguridad personales  Detención arbitraria (Derecho a no ser sometido a) 
Derechos Civiles y Políticos  Derecho al debido proceso legal  Derecho a la defensa adecuada 
Derechos de grupos específicos  Derechos de las personas privadas de su libertad  Otros derechos de las personas privadas de su libertad 

Temas y subtemas con que se relaciona la recomendación

Tema Subtema
Reforma al sistema de justicia penal   

Acciones Recomendadas

  • Reformas al marco jurídico del Estado (Promoción, realización o implementación de)

Orden

  • Federal
  • Estatal

Poder

  • Ejecutivo
  • Legislativo

Entidad

  • Esta recomendación / medida de reparación va dirigida a todas las entidades.

PNDH

PNDH 2014-2018

Estrategia 3.3. Atender las problemáticas de derechos humanos más señaladas por organismos nacionales e internacionales.
Líneas de acción
3.3.1. Determinar las bases para que la política de seguridad pública observe los estándares de derechos humanos.

PNDH 2008-2012

Estrategia 2.2.- Colaborar con el Poder Judicial, con pleno respeto a su autonomía, en la protección y defensa de las garantías del debido proceso y el acceso a la justicia.
(PGR, SEGOB) Garantizar en el ámbito de competencia de la APF, el respeto al debido proceso, de acuerdo con los instrumentos internacionales de derechos humanos.
(PGR, SEGOB) Impulsar la presencia del juzgador en las audiencias y diligencias de todos los procesos.
(PGR, SEGOB) Promover que el empleo de la figura del arraigo, se aplique bajo los más estrictos criterios legales.
Estrategia 2.3.- Consolidar en el ámbito de competencia de la APF la protección y defensa de los derechos humanos en los trámites administrativos, procedimientos análogos a los jurisdiccionales y los métodos alternos para la solución de conflictos en materia administrativa.
(SEGOB, PGR) Promover y consolidar el respeto de las garantías procesales que aseguren el derecho al debido proceso, de acuerdo con los instrumentos internacionales de derechos humanos.
(APF) Promover y asegurar la asistencia jurídica a las partes en todos los procedimientos.
(APF) Consolidar el respeto a las garantías de legalidad, de audiencia, de petición y de defensa en los trámites administrativos.
Estrategia 2.4. Consolidar la perspectiva de derechos humanos en la prevención del delito, procuración de justicia y ejecución de sentencias.
(PGR) Garantizar en todo momento de la averiguación previa se asigne al inculpado, cuando no haya designado a un defensor particular, un defensor a cargo del Estado, aún en los casos en que cuente con persona de confianza.
(PGR) Garantizar el respeto a los derechos que la Constitución y el Código Federal de Procedimientos Penales, prevén a favor de los probables responsables como lo es el de informar de inmediato el motivo de la privación de su libertad, así como los derechos y garantías que les asisten, en términos que le sean comprensibles de acuerdo con su formación, nivel cultural e idioma.
(PGR) Garantizar el principio de presunción de inocencia del inculpado mientras no se declare su responsabilidad en el momento procesal oportuno.

Acciones reportadas por el Estado Mexicano

CCPR/C/MEX/5

267. Como se informó al Comité en 2000, el concepto de flagrancia se ha acotado, delimitado y circunscrito a casos muy precisos, como se establece en el artículo 193 del Código Federal de Procedimientos Penales. En esos casos, el ministerio público decretará la retención del indiciado si están satisfechos los requisitos de procedibilidad y si el delito merece pena privativa de libertad, o bien o rdenará la libertad del detenido cuando la sanción sea no privativa de la libertad o alternativa.

269. El 4 de enero de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Policía Federal Preventiva, reglamentaria del artículo 21 constitucional que regula la organización y funcionamiento de la Policía Federal (PFP), dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP). Entre sus atribuciones se encuentran participar, en auxilio de las autoridades competentes, en la detención de las personas, participar en detenciones o aseguramientos en los casos de flagrancia y ejercer algunas atribuciones en materia de migración.