Detalle de la Búsqueda

Recomendación / medida de reparación

El Comité observa que pese a no haberse proclamado el estado de emergencia en zonas de conflicto, la población ha sido sometida a las mismas derogaciones de sus derechos, como por ejemplo los puntos de control que impiden la libertad de circulación. Toda derogación a los derechos garantizados por el Pacto, cuando fuere necesaria, debe ajustarse a las condiciones previstas en el artículo 4 del Pacto.

Título del informe / sentencia

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO

Órgano(s) que emite(n)

Comité DH ( Comité de Derechos Humanos )

Datos del informe / sentencia

Siglas de identificación Párrafo Fecha Descargar
CCPR/C/79/Add.109 12 1999-07-27

Derechos con que se relaciona la recomendación

     
Derechos Civiles y Políticos  Derechos civiles y políticos (genérico)   
Derechos Civiles y Políticos  Derecho a la libertad de circulación y residencia  Derecho a la libre circulación 

Temas y subtemas con que se relaciona la recomendación

Tema Subtema
Estados de excepción   
Levantamiento armado en Chiapas   

Acciones Recomendadas

  • Otras acciones

Orden

  • Federal

Poder

  • Ejecutivo

PNDH

PNDH 2014-2018

Objetivo 4. Fortalecer la protección de los derechos humanos
La consolidación de una política de Estado que resulte efectiva para proteger los derechos humanos frente a violaciones cometidas por autoridades o agentes no estatales, requiere la adopción de diversas medidas y la creación de instancias enfocadas a la protección y defensa de derechos humanos. En una política en la materia es necesario considerar de manera paralela, tanto los medios de reconocimiento de derechos, como los de protección.
Del diagnóstico realizado, se identifica que, no obstante el desarrollo que han tenido los mecanismos de protección, tanto los jurisdiccionales como los de otra naturaleza, persiste la percepción de que los mecanismos de exigibilidad y justiciabilidad funcionan de manera aislada y poco efectiva, lo cual obstaculiza ofrecer una protección integral y garantizar una verdadera protección de los derechos.


PNDH 2008-2012

Estrategia 2.2.- Colaborar con el Poder Judicial, con pleno respeto a su autonomía, en la protección y defensa de las garantías del debido proceso y el acceso a la justicia.
(PGR, SEGOB) Garantizar en el ámbito de competencia de la APF, el respeto al debido proceso, de acuerdo con los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Estrategia 2.3.- Consolidar en el ámbito de competencia de la APF la protección y defensa de los derechos humanos en los trámites administrativos, procedimientos análogos a los jurisdiccionales y los métodos alternos para la solución de conflictos en materia administrativa.
(SEGOB, PGR) Promover y consolidar el respeto de las garantías procesales que aseguren el derecho al debido proceso, de acuerdo con los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Acciones reportadas por el Estado Mexicano

En junio de 2008 fueron aprobadas reformas a la Constitución Política de México a fin de implantar un sistema acusatorio que garantice el debido proceso, la presunción de inocencia que asegure los derechos de las víctimas y que proteja a los ciudadanos de los abusos de autoridad.

El nuevo sistema procesal penal acusatorio entrará en pleno funcionamiento en un plazo que no podrá exceder 8 años, tiempo previsto para que la Federación y las entidades federativas expidan la legislación secundaria necesaria para su incorporación. El 13 de octubre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. Mediante las acciones a cargo de esta instancia de Coordinación, se diseñarán y realizarán estrategias encaminadas a la materialización de la reforma, con el propósito de que su operación y funcionamiento sean integrales, congruentes y eficaces, en todo el país, respetando los principios establecidos en la reforma constitucional; con absoluto respeto a la soberanía de las entidades federativas, la autonomía municipal, así como de las atribuciones de las instituciones y autoridades que intervengan en dicha reforma.

CCPR/C/MEX/Q/5/Add.1

59. Cabe precisar que en el texto constitucional, artículo 29, se regulan los estados de excepción en los términos previstos en el artículo 4 del Pacto, en cuya implementación participan el Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión.