Hacer extensiva a otras entidades federales la tipificación del delito de «desaparición forzada» y el mecanismo de resarcimiento integral de las víctimas y sus familiares (Uruguay);
PNDH
PNDH 2014-2018
Estrategia 4.2. Garantizar la reparación del daño y la atención integral a víctimas.
Líneas de acción:
4.2.3. Diseñar metodologías con enfoque de derechos humanos e interculturalidad para la atención a víctimas y para la reparación del daño.
Estrategia 5.3. Fortalecer los mecanismos de vinculación con las entidades federativas y municipios.
Líneas de acción:
5.3.3. Fomentar la elaboración de programas de derechos humanos en estados y municipios.
5.3.5. Generar diálogos con las entidades federativas y municipios para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos.
5.3.6. Aplicar un manual para transversalizar el enfoque de derechos humanos e interculturalidad en políticas públicas de entidades federativas y municipios.
Estrategia 5.5. Establecer mecanismos de articulación con el Poder Judicial de la Federación.
Líneas de acción:
5.5.4. Impulsar espacios de intercambio entre actores vinculados con la administración y procuración de justicia en temas que involucren derechos humanos.
PNDH 2008-2012
Estrategia 4.1. Impulsar una efectiva implementación y aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos a través de la promoción de medidas de carácter legislativo en todos los niveles del orden jurídico mexicano.
(SEGOB, SRE) Impulsar dentro de la APF y con el Poder Legislativo, una Ley sobre Desaparición Forzada de Personas, en consistencia con la Convención Internacional de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada de Personas y la Convención Interamericana sobre Desapariciones Forzadas, firmadas y ratificadas por México.
Acciones reportadas por el Estado Mexicano
La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas es un ordenamiento de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional.
Las medidas y atención inmediata a los familiares, constituyen uno de los aspectos más relevantes del presente dictamen, toda vez que el Estado tiene la obligación de brindar a los familiares o allegados, las gestiones y acciones necesarias para garantizar su protección y tratamiento integral, atendiendo a la gravedad del daño sufrido. Se incluye la figura de Declaración Especial de Ausencia.
En ese sentido, su justificación radica en la indefinición que se genera ante una eventual desaparición respecto de los derechos y obligaciones de la víctima.